REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003664
ASUNTO : IP01-P-2009-003664


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03 de Noviembre de 2009 mediante la cual acordó imponer al imputado, OSMIL JESÚS GUANIPA SILVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.524, nacido en Coro estado falcón, en fecha 04-06-1989, profesión u oficio estudiante, de estado civil casado, residenciado en la urbanización Las Velitas II Calle 13 Nº 21, frente al Modulo policial, de la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILIA RAFAELA MAVAREZ CAMPOS. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento especial a tenor del contenido de los artículos 79, en concordancia con los artículos 94 y 96 ejusdem.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

I
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emilia Rafaela Mavarez Campos, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano OSMIL JESÚS GUANIPA SILVA, fue detenido en fecha 01 Noviembre de 2009, por funcionarios adscritos al Comandancia General, Dirección de Investigaciones Penales, narrada por el funcionario Cabo/2do. Francisco Pereira, de la cual se extracta: “… Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche del día de hoy domingo 01 de Noviembre del año en curso, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, es cuando recibo una llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia donde nos indican que nos traslademos hasta la urbanización Las Velitas, Sector 2, Calle 20, vereda 49, ya que en la referida dirección se encontraba un ciudadano causando agresiones físicas a una ciudadana por lo que de inmediato nos trasladamos al sitio indicado a fin de corroborar la información recibida, es entonces unos 10 minutos mas tarde aproximadamente en donde al llegar al sitio, procediendo a desbordar la unidad y acercarnos a pie a la dirección aportada pudimos avistar a una ciudadana que quedaría identificada: EMILIA RAFAELA MAVAREZ CAMPOS, quien presentaba evidentes lesiones a nivel del rostro, señalando como autor a un ciudadano con las siguientes características, tez morena, contextura delgada, de estatura alta, quien vestía para el momento pantalón de color negro y camisa de color amarillo, por lo que le ordeno al AGENTE CESAR GARABÁN, que proceda en apego a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuarle un registro de personas, no incautando evidencia de interés criminalístico y estando ante la presunta comisión flagrante de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedemos con la aprehensión definitiva del ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y previo acto de imposición de los derechos que le asisten como imputado de conformidad con lo establecido en el art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole a la ciudadana agredida que se dirigiera hasta la Comandancia General a formular la respectiva denuncia y procediendo con el traslado del detenido hasta el retén de la comandancia general de Polifalcón, en donde quedó identificado como: OSMIL JESÚS GUANIPA SILVA, venezolano, de 20 años de edad, casado, nacido en fecha 04/06/89, titular de la cédula de identidad 19.006.524, natural y residenciado en esta ciudad en la misma dirección de la persona agredida, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal …”
El Tribunal considera que estos elementos de convicción son suficiente para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el imputado ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Sin embargo, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es tan elevada y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 79, 94 y 96 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, impone al imputado OSMIL JESÚS GUANIPA SILVA, ampliamente identificado en autos, de la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMILIA RAFAELA MAVAREZ CAMPOS.
TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento especial, conforme a los artículos 79, 94 y 96 de la Ley Especial que rige la materia de género.

Regístrese, publíquese, notifíquese conforme al contenido del artículo 179 de la Norma Adjetiva penal y remítase el expediente a la Fiscalía primera del Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un vida Libre de Violencia. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003664
ASUNTO : IP01-P-2009-003664
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000635