REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003732
ASUNTO : IP01-P-2009-003732

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Tercera Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, en virtud de la aprehensión que materializara la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando Regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales N° 49, 3ra. Compañía, Destacamento de Dabajuro, lo coloca a la orden de esa fiscalía por encontrarse de guardia, y en virtud de ello lo coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control, también por encontrarse de guardia, al ciudadano EDIXON JOSÉ CHIRINOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-15.386.957, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Creolandia, Calle N° 1, casa N° 20, Municipio Los Taques, Punto Fijo Estado Falcón, quien al ser verificado a través del Sistema Computarizado S.I.I.P.O.L., 171, fueron informados a través del S2 Leal Nerio, efectivo Plaza de ésta unidad, quien cumple funciones de suministrador de datos en referido Sistema, proporcionando la siguiente información: Mencionado ciudadano se encuentra SOLICITADO, por el C.I.C.P.C. Subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón, según MEMO Nro. 10133 de fecha 18/09/2008, igualmente requerido por el Juez 2do. De Control de Punto Fijo Estado Falcón, Causa Homicidio Intencional, todo a los fines de declinar competencia al Juzgado que lo requiere.
Como se advierte de lo precedentemente narrado, la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal en Funciones de Control, por encontrarse de Guardia al ciudadano EDIXON JOSE CHIRINOS COLINA, el cual al ser verificado ante el sistema SIIPOL, Coro Estado Falcón arrojo como resultado: Mencionado ciudadano se encuentra SOLICITADO, por el C.I.C.P.C. Subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón, según MEMO Nro. 10133 de fecha 18/09/2008, igualmente requerido por el Juez 2do. De Control de Punto Fijo Estado Falcón, Causa Homicidio Intencional.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).


En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…

Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”…

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano EDIXON JOSÉ CHIRINOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-15.386.957, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Creolandia, Calle N° 1, casa N° 20, Municipio Los Taques, Punto Fijo Estado Falcón es por el requerimiento que el mismo presenta ya que se encuentra SOLICITADO, por el Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón, según MEMO Nro. 10133 de fecha 18/09/2008, igualmente requerido por el Juez 2do. De Control de Punto Fijo Estado Falcón, por el delito de Homicidio Intencional, todo a los fines de declinar competencia al Juzgado que lo requiere.

Es así como los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado, en consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este Tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Juez 2do. De Control de Punto Fijo Estado Falcón, Causa Homicidio Intencional, de éste mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena trasladar al ciudadano EDIXON JOSÉ CHIRINOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-15.386.957, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Creolandia, Calle N° 1, casa N° 20, Municipio Los Taques, Punto Fijo Estado Falcón y remitir junto al mismo las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Juez Segundo de Control de Punto Fijo Estado Falcón, de éste mismo Circuito Judicial Penal, por el Delito de Homicidio Intencional, por encontrarse requerido por dicho Juzgado, así como por la Subdelegación de Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se comisiona al Director de División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas para que efectúe el traslado del ciudadano EDIXON JOSÉ CHIRINOS COLINA, hasta la sede del Circuito Judicial Penal con Sede en Punto Fijo, a la orden del Juzgado Segundo de Control de Punto Fijo Estado Falcón, así como por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, por el Delito Homicidio Intencional, de éste mismo Circuito Judicial Penal.

Igualmente se ordena oficiar a la Policía del Estado Falcón, a los fines de que reciban en calidad de detenido al ciudadano antes nombrado, hasta su traslado a la sede del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón, por encontrarse requerido por el Juzgado Segundo de Control de esa sede Judicial, así como por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo.
Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ.




SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003732
ASUNTO : IP01-P-2009-003732
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000638