REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000141
ASUNTO : IP01-P-2009-000141
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, emitir pronunciamiento en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 42 y 48 ordinal 7º de la Ley Adjetiva Penal, sobre la decisión judicial que acordó suspender el proceso de forma condicional conforme a lo previsto en el artículo 42 eiusdem, en los siguientes términos:
En tal sentido se observa que en fecha 18-06-2009, se publico resolución en la cual se explanaron los motivos por los cuales en la misma fecha en audiencia preliminar se admitió la acusación Fiscal presentada por el Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra de la ciudadana MEDINA BRACHO CRISTINA RAFAELA, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, y se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de DOS (02) MESES contados a partir de la precitada fecha.
Ahora bien en virtud del vencimiento de dicho plazo se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que la ciudadana: MEDINA BRACHO CRISTINA RAFAELA, venezolana, 30 años de edad, de Profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 13.901.771, con domicilio en Urb. Los Medanos, Manzana B6—7, dos casas antes de la cancha, 0416-015-1245, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20 de enero de 2009, el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, decretó la aplicación del procedimiento Ordinario, y decreto la imposición de una de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 consistente en Presentación cada 30 días por ante este tribunal, ello en virtud que el Ministerio Público le imputó al ciudadano MEDINA BRACHO CRISTINA RAFAELA, la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, contenido en el numeral 1° del artículo 222 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha 12 de marzo de 2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano MEDINA BRACHO CRISTINA RAFAELA, por la comisión del mencionado delito.
TERCERO: En fecha 18 de junio de 2009, este Tribunal de control, luego de escuchar al Ministerio Público y la oposición de la defensa a la solicitud Fiscal en relación a la admisión de la acusación, formuló ciertas consideraciones y admitió totalmente la acusación de la Vindicta Pública por el delito de ULTRAJE SIMPLE, contenido en el numeral 1° del artículo 222 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se acordó, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del penado MEDINA BRACHO CRISTINA RAFAELA, imponiéndole la condición de Presentarse por ante éste Tribunal cada 30 días, fijándose un régimen de prueba por el lapso de DOS MESES, quedando suspendida la Prescripción de la Acción Penal.
CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente la acusada ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, ya que la representación fiscal, manifestó no tener ningún tipo objeción, corroborado esto con la revisión de las presentaciones efectuadas a través del sistema Juris 2000, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana MEDINA BRACHO CRISTINA RAFAELA.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Condiciones impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de la ciudadana MEDINA BRACHO CRISTINA RAFAELA, venezolana, 30 años de edad, de Profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 13.901.771, con domicilio en Urb. Los Medanos, Manzana B6—7, dos casas antes de la cancha, 0416-015-1245, por el Delito de ULTRAJE SIMPLE, contenido en el numeral 1° del artículo 222 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana MEDINA BRACHO CRISTINA RAFAELA.
Regístrese, diaricese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000141
ASUNTO : IP01-P-2009-000141
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000656
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