REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002472
ASUNTO : IP01-P-2009-002472


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir formal pronunciamiento con respecto al cambio de sitio de reclusión del ciudadano RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, el cual se encuentra actualmente recluido en la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado falcón.
En tal sentido procede esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la revisión de la presente causa que el acusado RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, fue privado de su libertar por este tribunal de Control por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Panadería Rooselvert, ordenando su inmediata reclusión en el internado Judicial de Coro Estado Falcón, siendo trasladado de ese centro penitenciario a la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por cuanto el mismo presentaba disputas con otros reclusos, ya que el mismo se había fugado del Internado Judicial de ésta ciudad, por información recibida del Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Abg. Juan Carlos Palencia, siendo recluido en dicha Comandancia, por cuanto se atentaba con su integridad física y contra su vida.
Ahora bien tuvo conocimiento este Tribunal mediante llamada telefónica, por parte del Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a la coordinadora de Jueces de este Circuito Judicial Penal, de la necesidad del cambio de sitio de reclusión del referido acusado, por cuanto la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, no es sitio de reclusión y no cumple con los recursos básicos para albergar tanta cantidad de reclusos, no pudiendo remitir al acusado nuevamente al Internado Judicial por cuanto el mismo presenta problemas dentro del penal.
En este estado, es conciente el Juzgador en cuanto a su misión dentro del Proceso. Debemos en cumplimiento de nuestra función, velar por el sano resguardo de los derechos fundamentales al ser humano, sin hacer distinciones en cuanto a su condición de sujeto criminal. Nos proscribe nuestra investidura el desapego e intolerancia a circunstancias como las que hoy se nos presenta, en la cual está en juego la vida de un ser humano.

Ahora bien la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preceptúa en el Artículo 43 lo siguiente:
“…El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.…”

Se observa pues, que constitucionalmente le es obligatorio al Estado, y entiéndase imperativo el cabal resguardo a todos los ciudadanos, sin distingo de raza, clase o condición social, del derecho fundamental a la Salud y al de la vida. Nos corresponde a nosotros como parte conformantes de éste, velar por dicho precepto y hacer de su contenido una aplicación de clara operatividad.
Así las cosas considera quién aquí decide, que en sana inclinación a la norma constitucional y en nuestra condición de garantes de la legalidad, que lo procedente en el caso in comento, es resguardar el derecho a la vida que asiste al ciudadano RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, puesto que, es claro que en la actualidad y vista su condición de presunto sujeto criminal se hace imposible su inclusión nuevamente a la población del Internado Judicial de Coro, por cuanto estaría en peligro su vida y su integridad física.

Sin embargo, igualmente se observa que la posible solución a lo planteado aduce que es menester un cambio del sitio de reclusión del ciudadano RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, considerando para dicho cambio su reclusión a la cárcel nacional de Sabaneta, a los fines de garantizarle los derechos fundamentales establecidos en la carta magna.

En tal sentido con el objeto de darle operatividad al presente pronunciamiento, este Tribunal Segundo de Control ordena oficiar con carácter de Urgencia al Internado Judicial de Coro y a la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de imponerlos de la presente decisión y asimismo se realice el Traslado con las seguridades del caso del ciudadano RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, a la sede de la Cárcel nacional de Sabaneta. Ofíciese. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ




EL SECRETARIO
ABG. JESÚS CRESPO.




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002472
ASUNTO : IP01-P-2009-002472
AUTO FUNDADO N° PJ0022009000621