REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003243
ASUNTO : IP01-P-2007-003243


AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 05-08-08 la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: JOSÉ LUÍS SIFONTES BRAVO, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LUISA MARGARITA MÁRQUEZ.

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

La acusación es presentada en contra del ciudadano: JOSÉ LUÍS SIFONTES BRAVO, quién es venezolano, natural y residenciado en ésta Ciudad, en fecha 06/08/1985, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.034, residenciada en la Urb. Independencia, II Etapa, Vereda 4, casa N° 14, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

II
DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio, que ”En fecha veinte (20) de Julio del año 2007, aproximadamente a las 12:00 horas del día, momentos en que la ciudadana LUISA MARGARITA MARQUEZ, (victima) se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Independencia llegó el imputado JOSÉ LUÍS SIFONTE BRAVO, quien es su concubino y la agredió físicamente, la tiró al piso, cayéndole a patadas, así como a su hijo de dos años, luego de haberla agredido se fue a buscar un machete para darle un machetazo y sus hermanos se metieron en el medio y no pudo dárselo, de allí agarró un taxi y se fue a la fiscalía, una vez puesta la denuncia en la Fiscalía, se ordenó a los funcionarios Cabo Primero Ital Coello, Distinguido Oswaldo Miquilena, Distinguido Robert Reyes y Agente Renny Jimenez, se trasladaron al lugar del hecho, con la denunciante, quienes al llegar al sitio el imputado se encontraba en el frente de la residencia, a quien los funcionarios le hicieron conocimiento del hecho y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le efectuó un registro corporal, no logrando colectar ningún elemento de interés criminalístico, razón por la cual se procedió a practicar la detención definitiva del hoy imputado”

Una vez que esta representación Fiscal tuvo conocimiento de los hechos que nos ocupa, realizó la apertura de la correspondiente investigación y del resultado de la actividad investigativa, se obtuvieron suficientes elementos que hicieron pertinente la presentación del presente escrito acusatorio como Acto Conclusivo.

III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LUISA MARGARITA MÁRQUEZ, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, el Defensor Privado, Abg. Diego Silva previa juramentación en la audiencia, expuso lo siguiente: "Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue a mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.”

Revisadas las actuaciones, se observa:

PRIMERO: Corre inserta al folio treinta y ocho (38) de la causa, Acta de Denuncia de fecha 20-07-07, interpuesta por la ciudadana: LUISA MARGARITA MARQUEZ, por ante la Comandancia General, Dirección de Investigaciones penales de la Policía de Falcón.

SEGUNDO: Cursa inserta al folio Treinta y cinco y treinta y seis (35 y 36), Acta Policial de fecha 20-07-07, suscrita por los funcionarios actuantes.


TERCERO: Cursa inserta al folio cuarenta y dos (42), Acta de inicio de la Investigación Penal de fecha 21-07-07, signada con el N° 11F-0149-07, suscrita por el Fiscal Décimo del Ministerio Público.

CUARTO: Cursa al folio cuarenta y uno (41) Oficio N° FAL-1—1458, de fecha 20/06/2007, dirigido a la Medicatura Forense, a los fines de practicar Reconocimiento Médico Legal, a la ciudadana LUISA MARGARITA MARQUEZ.

Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano: JOSÉ LUÍS SIFONTES BRAVO, se subsume dentro del tipo penal establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LUISA MARGARITA MARQUEZ. Y así se decide.

IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 330 ordinal 9° y 331 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal, las cuales son: DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección Técnica, signada con el Nro. 1152, de fecha 21/07/2007. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 21/07/2007, practicado por la Dra. Elvira Mora, Médico Forense. TESTIMONIALES: Testimonio de los Funcionarios Policiales, Cabo Primero Ital Coello, Distinguido Oswaldo Miquilena, Distinguido Robert Reyes y Agente Renny Jimenez, adscritos la Policía de Falcón. Testimonio de los Funcionarios Sánchez González Emiro Antonio (Agente), adscritos a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas. Testimonio de los funcionarios David Campos (Agente>) y Carlos Pineda (agente), adscritos a la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas. Testimonio de la ciudadana Luisa Margarita Márquez, (Víctima) y denunciante. Testimonio del médico Dra. Elvira Mora, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Sub Delegación Coro, Estado falcón.

Luego de admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Representante de la vindicta pública, se impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, quien manifestó desear acogerse a los mismos. Y así se declara.-


V
SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL


Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: JOSÉ LUÍS SIFONTE BRAVO, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruida se le preguntó al acusado si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, el acusado, ya identificado, manifestó por su libre voluntad que SI desea admitir los hechos que imputa el fiscal en la acusación penal y solicita se le aplique uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
VI
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento.
Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…Omisis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..Omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…Omisis.

Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:

Primero: La establecida en el ordinal 1° Mantener su mismo domicilio.

Segundo: Prohibición de agredir a la Víctima, ni por sí ni por terceras personas.

Tercero: Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

El Tribunal fija como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso UN (01) AÑO. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Así se decide.-

VII
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: Asimismo se admiten totalmente las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten las testimoniales especificadas supra. Igualmente se admiten totalmente las pruebas Documentales; pruebas éstas pertinentes, útiles y necesarias en el Juicio Oral y Público. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.

TERCERO: En vista que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al ciudadano: JOSÉ LUÍS SIFONTES BRAVO, quién es venezolano, natural y residenciado en ésta Ciudad, en fecha 06/08/1985, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.141.034, residenciada en la Urb. Independencia, II Etapa, Vereda 4, casa N° 14, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva Penal del Régimen de Prueba: Primero: La establecida en el ordinal 1°: Mantener su mismo domicilio. Segundo: Prohibición de agredir a la Víctima, ni por sí ni por terceras personas y Tercera: Presentarse a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, a los fines de que velen por el cumplimiento de tales condiciones.

El plazo fijado para el cumplimiento de este régimen por el lapso de de UN (01 AÑO a partir de la presente fecha cumpliéndose dicho lapso en fecha: 03-11-10.

En consecuencia se faculta suficientemente a la secretaria para la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia para el registro automatizado de los ciudadanos a los que se les impone.
Por otra parte, queda suspendida la Prescripción de la acción penal durante el lapso que dure el Periodo de Prueba, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Norma Adjetiva penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Norma Adjetiva penal. Cúmplase.-


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL



ABG. JESÚS CRESPO
EL SECRETARIO





ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003243
ASUNTO : IP01-P-2008-003243
RESOLUCIÓN PJ0032008000626