REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003735
ASUNTO : IP01-P-2009-003735
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Con fecha 16 de Noviembre de 2009, este tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , encontrándose en funciones de Guardia ordinaria, recibió procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado falcón, oficio N° 11F10.0863.09 de la misma fecha en donde solicita a este tribunal se proceda convocar a una audiencia especial para escuchar al Ciudadano JAIRO RAFAEL MENDEZ DUMONT, el cual fuera aprehendido en virtud de orden de aprehensión que fuera decretado por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial y que por cuanto el mencionado tribunal no se encuentra despachando, es menester garantizar los derechos Constitucionales del imputado. Mediante auto de la misma fecha este tribunal acordó fijar la audiencia correspondiente para escuchar al Ciudadano JAIRO RAFAEL MENDEZ DUMONT Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.103.437 y residenciado en Morón, sector la Victoria, casa sin Número, Estado Carabobo, sobre el cual pesa orden de aprehensión decretada por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial penal por lo que se requirió la causa a los fines de garantizar los derechos que asisten a todo imputado y a su vez garantizar no quede ilusoria la acción del estado por cuanto el Ministerio Público considera que el ciudadano antes mencionado se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en relación a lo establecido en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 ibidem en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal vigente en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes, en perjuicio de la niña Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
En la audiencia correspondiente el Ministerio Público solicitó privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado por considerar se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en relación a lo establecido en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 ibidem en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes, en perjuicio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, explicándosele su alcance y contenido, a lo que el ciudadano JAIRO RAFAEL MENDEZ DUMONT manifestó se deseo de no declarar. La defensora Pública tercera Penal abogado CARLIANNYS ANZOLA, expresó que no surgen suficientes elementos en contra de su representado, pero en caso de que el tribunal considere lo contrario requirió la imposición de una medida menos gravosa y a todo evento que el sitio de reclusión de su defendido no sea en el internado Judicial de Falcón, por cuanto su vida corre peligro.
A los fines de resolver sobre el requerimiento de las partes este Juzgador observa que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en relación a lo establecido en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 ibidem en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, tratándose de una delito que merece pena corporal y cuya acción penal, evidentemente no se encuentra prescrita.
En cuanto a los elementos de convicción estima que surgen de actas los fiables, plurales y concordantes elementos como para estimar que el imputado de marras es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido.
Cursa en actas denuncia formulada por la Ciudadana AURA JOSEFINA PELAYO DE CHIRINOS quien expone:”… me las encontré a JENNYFER y SUGEY, se pusieron a llorar y me las lleve para mi casa, es cuando me cuentan que JAIRO les había agarrado sus partes. A JENNYFER la hizo sangrar por sus partes.” Igualmente cursa al folio 15 de la causa acta de entrevista de la niña SUJEY ALEXANDRA CHIRINOS quien expone: Mi mamá estaba casada con un señor que se llama JAIRO, no me sé el apellido… después la segunda vez yo estaba durmiendo con mi hermana JENNYFER CHIRINOS, mi hermana en un lado y yo en otro lado, JAIRO estaba durmiendo en la misma cama conmigo, entonces JAIRO me despertó y me agarró y se montó arriba mío, pero antes me quitó la pantaleta y el se bajó el cierre del pantalón y comenzó a darme por mis partes. Yo quería llorar pero no pude. Cuando terminó de hacérmelo me dijo que no dijera nada a mi mamá porque si mi Mamá me pegaba. Entonces JAIRO me limpió y me salió sangre de mi parte, no dije a nadie de eso, me echó talco y me mandó a bañarme…”. Cursa al folio Dieciséis de la causa acta de entrevista de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quien entre otras cosas expuso que JAIRO MENDEZ DUMONT le quitó su pantaleta, le besaba en la boca y le metía el dedo por sus zonas genitales, manifestó que le dolía y botó sangre y que no comentara lo sucedido a su mama porque sino le pegaba. Se evidencia al folio 17 de la causa Informe Ginecológico Ano rectal practicada a la infante IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA de cuya conclusión se desprende: “Ginecológico: Signo de contacto con objeto duro y romo. Ano-rectal: Sin lesiones: los signos de evidencia Actos Lascivos”. Del informe Ginecológico Ano-rectal practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA se desprende de su conclusión: Himen Intacto. Fisura antigua superficial. Hiperemia en configuración interna vulvar y horquilla vulvar. Ano- Rectal: Pérdida antigua de pliegues anales en hora 10, 11, 12 y 1, ambas lesiones (Ginecológicas y anales). Son antiguas no pudiéndose precisar fecha de consumación. Por sus características corresponde a hecho de violación ginecológica y anal”. Se aprecia de acta de entrevista de la ciudadana CHIRINOS PELAYO MARÍA ISABEL lo siguiente: “Resulta que mi esposo JAIRO RAFAEL MÉNDEZ me confesó que había abusado de mis niñas, tocándole sus partes, pero que no las había penetrado sino que era puro roce, pero a las niñas las vio nuevamente el Médico Forense y presentan lesiones, yo creo que si quiso penetrarlas”.
Al adminicular todos y cada unos de estos elementos se llega a la convicción de que el imputado de marras es autor o participe en la comisión de los delitos señalados en audiencia por la representación Fiscal, por cuanto al concatenar la denuncia formulada por la ciudadana AURA JOSEFINA PELAYO DE CHIRINOS, quien expone que su hijas de nombres Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, le informaron llorando que JAIRO MENDEZ DUMONT, les había agarrado sus partes, siendo que Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA declaró que el precitado ciudadano estando ella en la cama le bajo su pantaleta, se le subió encima “y comenzó a darle” , sugiriendo la realización del acto sexual, lo que al concatenarse con el informe ginecológico supra indicado se o obtiene que RUTH ALEXANDRA CHIRINOS se desprende que la mencionada niña tiene una fisura antigua superficial, aún cuando presenta himen intacto, con Hiperemia en configuración interna vulvar y horquilla vulvar y en la región Ano- Rectal presentó pérdida antigua de pliegues anales en hora 10, 11, 12 y 13, que por sus características corresponde a hecho de violación ginecológica y anal. Así mismo al relacionar dichos elementos con declaración de la también víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quien entre otras cosas expuso que JAIRO MENDEZ DUMONT le quitó su pantaleta, le besaba en la boca y le metía el dedo por sus zonas genitales, manifestó que le dolía y botó sangre y que no comentara lo sucedido a su mama porque sino le pegaba, robustece los dichos de la denunciante y de la víctima antes señalada, lo cual al ser concatenada de manera igual con Informe Ginecológico Ano rectal practicada a la infante IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA de cuya conclusión se desprende: “Ginecológico: Signo de contacto con objeto duro y romo. Ano-rectal: Sin lesiones: los signos de evidencia Actos Lascivos”, se obtiene la credibilidad de la participación o autoría del mencionado imputado en la perpetración de tales delitos, si por demás se aprecia la entrevista de la ciudadana CHRINOS PELAYO MARIA ISABEL quien explanó que su esposo, JAIRO MENDEZ DUMONT le había confesado que había confesado de sus hijas.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización estima quien aquí decide que el hecho perpetrado es sumamente grave por las características propias de su consumación, con una pena probable a imponer elevada y que siendo que el precitado imputado presuntamente funge como padrastro de las precitadas victimas, pudiere influir para que los testigos relacionados en el presente asunto informen falsamente o se comporten de una manera desleal o reticente, acreditándose así el peligro de obstaculización para la búsqueda de la verdad. Por los razonamientos que anteceden considera el Juzgador que debe declararse con lugar la solicitud Fiscal y decretarse MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE JAIRO RAFAEL MENDEZ DUMONT a tenor con lo previsto en el del artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano JAIRO RAFAEL MENDEZ DUMONT Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.103.437 y residenciado en Morón, sector la Victoria, casa sin Número, Estado Carabobo, por considerarlo incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en relación a lo establecido en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 ibidem en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal vigente en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem. Se acuerda la reclusión del ciudadano en el retén policial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a su tribunal de origen. Cúmplase.-
El Juez tercero de Control.
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.
La Secretaria
Abg. ANDERÍNA VALLES
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .Conste.-
La Secretaria.
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