REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003782
ASUNTO : IP01-P-2009-003782

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito recibido en fecha 21 de Octubre de 2009 dimanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón en donde pone a disposición al Ciudadano ERNESTO JOSÉ MOTA, quien es venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.843.284, residenciado en la Urbanización Nueva Miranda, vereda c, sector caucaguita, municipio Miranda del Estado Zulia, quien fuera aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y el cual se encuentra requerido por el Juzgado Séptimo de Control del circuito judicial penal del Estado Zulia extensión Cabimas.
Del estudio de actas se observa que el Ciudadano ERNESTO JOSÉ MOTA, se encuentra requerido por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas según oficio 699, del 24-02-92, por el delito de violación.
Ahora Bien, habida cuenta que el hecho que se le imputa al precitado ciudadano es conocido por el tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia, extensión Cabimas es menester atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, razón por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ MOTA bien identificado en la causa, y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese a la División de captura del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Coro a efectos de que realice el traslado del precitado Ciudadano conjuntamente con la causa. Igualmente ofíciese al ciudadano comandante de la Policía del estado Falcón a los fines de que reciba en calidad de detenido al mencionado Ciudadano hasta tanto se efectúe el traslado acordado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO A. CAMPOS LOAIZA.
LA SECRETARIA
ANDREÍNA VALLES