REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de noviembre 2009
199º y 150º

Asunto: IP01-P-2008-0002615


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por la ciudadana NEYDA MARISOL HERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio José Graterol, inscrito con matricula Nº 69.011, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

I
DE LA SOLICITUD

La solicitud planteada por la referida ciudadana versa sobre la entrega de un vehículo cuyas características según el escrito de solicitud son las siguientes: Placa: MAJ-18B, Serial de Carrocería: 8Z15C21261V303268, Serial Motor: 61V303268, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2.001, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, el cual fue retenido en virtud de la apertura de la investigación criminal iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; reclamación que hace alegando, según el solicitante, su derecho de propiedad, la cual es menester verificarla a los fines de precisar si procede o no la solicitud de entrega de vehículo.
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”
Revisado el expediente judicial observa este juzgador que la causa se encuentra en fase de investigación, se evidencia así por cuanto el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo respectivo.

Al folio 35, consta la solicitud planteada por la ciudadana Neyla Marisol Hernández, indicando en ella que reclamaba o reclama el vehículo en su condición de propietaria del vehículo, cuya condición se desprendía de documento de compra venta el cual señala que anexó a la solicitud presentada.

Ahora bien, al revisar el documento que señala como el instrumento legal que le acredita la propiedad se observa que se trata de un poder especial que le confirió el ciudadano Francisco José Méndez Sayago, a nombre de quien se encuentra el certificado de registro de vehículo automotor nº 3935789, es decir, que éste es el presunto propietario del vehículo reclamado y no la ciudadana Neyla Marisol Hernández, quien tiene a su nombre un Poder que data del 12 de febrero de 2.003 y del cual no consta si se encuentra vigente o fue revocado, cuestión que amerita de la opinión del poderdante y presunto propietario del vehículo reclamado, eso por una parte.

Por la otra parte, debe de advertírsele a la ciudadana Neyla Marisol Hernández, que dicho poder esta conferido de forma especial y sólo para gestionar venta, traspaso, trámite, gestiones de venta del vehículo reclamado, además de trámites ante el servicio Autónomo de Tránsito Terrestre y circulación por el Territorio Nacional, más no así esta otorgado para que defienda o interponga los derechos del poderdante ante los órganos jurisdiccionales y menos para que en su nombre solicite el vehículo, ergo, si bien es cierto que en la parte final de dicho instrumento público indica que en nombre del poderdante puede celebrar cualquier acto que considere necesario el apoderado y que tenga que ver con el mencionado vehículo; tomando en cuenta la naturaleza especial del poder, estos actos (cualesquiera) están relacionados es con el traspaso, renta, usufructo, etc del vehículo y no así con su reclamación ante los Órganos del Poder Judicial y menos aún en las condiciones en que fue retenido el vehículo y donde se ha determinado a este estado de la investigación que tiene seriales desbastados y desincorporados.

Así las cosas, lo procedente y conforme en derecho, sin entrar al análisis de fondo de la cuestión judicial sobre la entrega del vehículo en relación su condición actual, debe declararse SIN LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana NEYLA MARISOL HERNÁNDEZ JIMENEZ, por no tener cualidad y condición para reclamar el vehículo Placa: MAJ-18B, Serial de Carrocería: 8Z15C21261V303268, Serial Motor: 61V303268, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2.001, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, el cual fue retenido en virtud de la apertura de la investigación criminal iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, ÚNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de devolución del vehículo Placa: MAJ-18B, Serial de Carrocería: 8Z15C21261V303268, Serial Motor: 61V303268, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2.001, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, el cual fue retenido en virtud de la apertura de la investigación criminal iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por la ciudadana NEYLA MARISOL HERNÁNDEZ JIMENEZ, V-12.178.547, por no tener cualidad y condición para reclamarlo, sin perjuicio al derecho de peticiones previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene todo ciudadano y de su nueva interposición cuando cumpla con las exigencias de ley.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal. Remítase de forma inmediata el expediente al Despacho Fiscal en su oportunidad legal.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución Nº: PJ042009000590