REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de noviembre de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003640

Corresponde a este tribunal dictar decisión judicial conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud que antecede presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial relativa a medida de protección a favor de la ciudadana: (omitida).

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Los hechos, según se desprende del acta levantada ante Fiscalía Superior del estado Falcón y cuyo contenido es el relato de los hechos vividos por la víctima, son los siguientes: “…Yo solicito ciudadana Fiscal protección para mi familia y para mi, ya que yo soy dueña de la lotería W.M. la cual el día 15 de agosto irrumpieron dos sujetos y nos sometieron con armas de fuego para despojarnos de nuestras pertenencias, logrando matar a mi yerna, e hirieron a mi hijo y a mi hermano, yo temo por mi vida y por la de mi familia, ya que trabajamos todos los días allí en la agencia de lotería, y los sujetos que entraron ya fueron identificados y pesa sobre ellos una orden de aprehensión, la cual en el día de hoy fue la audiencia de presentación de uno de los sujetos que se llama Nelson Vera Montero, y cuando llegamos al Tribunal estaban todos los familiares de el (sic) y nos miraban feo como amenazando, habían bastante personas, y nos enteramos que son unos delincuentes, que tienen varias entradas al tribunal, además uno de los sujetos esta (sic) suelto todavía y temo tomen represalias porque ya agarraron a uno, le suplico por favor que una comisión policial este (sic) dando vueltas en el negocio y puedan resguardarnos”

El Fiscal Superior del Ministerio Público señaló en su solicitud, entre otras cosas que: “…considerando que los hechos antes mencionado constituyen un inminente peligro para su integridad física y la de su núcleo familiar, es por lo que solicito tome las medidas conducentes a la protección de la víctima y su núcleo familiar a través de labores de RECORRIDO POLICIAL por un lapso de tres (3) meses, la cual será cumplida en la residencia antes indicada por parte de Funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCÓN …”
Visto y analizado lo anterior observa este Tribunal de Instancia Judicial que en efecto los hechos narrados por la víctima se encuentran revestidos de gravedad toda vez que tal y como ella lo indica en su narrativa de la entrevista, ella y su familia temen por sus vidas al haber sido víctimas de un asalto donde resultó muerta un miembro de su familia y dos (2) heridas entre ella la peticionante.
Relató igualmente que luego de la comisión del delito, fue identificado y detenido uno de los presuntos autores del delito y otro aún se encuentra en libertad, razón por la cual teme que éste sujeto o los familiares del que actualmente se encuentra detenido puedan atacarlos pretendiendo obstaculizar el ejercicio de la justicia, tomando en cuenta, tal y como lo afirma, que debe permanecer en su sitio de labores que es el mismo donde se perpetró el delito y donde resultó muerta su yerna, herido su hermana y ella.
La Ley de Protección de Víctima, Testigos y Demás sujetos procesales, establece en su artículo 1, como objeto de la norma “…proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimientos”
Por su parte la norma adjetiva Procesal Penal, tutela, reconoce y garantiza, a través de su amplio recorrido los derechos de la víctima. Así, en su artículo 23, del Título Preliminar, relativo a los Principios y Garantías, establece el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y además reconoce que la protección de la víctima y la reparación del daño son también objetivos del proceso penal. Igualmente se exhorta a todo funcionario a tramitar de forma diligente y oportuna las denuncias de las víctimas, so pena de incurrir en responsabilidades y hacerse acreedor de las sanciones que la ley asigne.
Asimismo, tales derechos se encuentran ampliamente definidos en los artículos 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 29, 30, 50, 51 y 55, reconoce los derechos de las víctimas y el Estado asume el compromiso de proteger y garantizar sus derechos a través de sus distintos órganos.
Así las cosas, encuentra el Tribunal que con fundamento a los graves hechos denunciados por la víctima se hace procedente la aplicación de medida de protección extraproceso de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales, esto es, el recorrido permanente en la (omitida), lugar donde desempeña sus actividades laborales. Se asigna esta responsabilidad a la Policía del estado Falcón, la cual, a través de sus funcionarios, deberán efectuar recorridos constantes en el referido sitio.
Se fija un plazo inicial de vigencia de la medida de protección de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, pudiendo ser prorrogado si las circunstancias se mantienen o se agravan. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA medida de protección a favor de (omitida), de conformidad con el artículo 21 ordinal 1º de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en el patrullaje y/o recorrido permanente en su lugar de trabajo ubicado en la (oimitida), por el lapso inicial de tres (3) meses.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Archivo Central. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la ciudadana protegida. Ofíciese al organismo encargado de cumplir la medida, anexo copia de la resolución, exhortándole a mantener en reserva los datos de identificación y residencia de la víctima.
EL JUEZ 4º DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS



Resolución IJ0420090000589