REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de noviembre de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003638

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30 de octubre de 2.009, mediante la cual acordó imponer al JUAN CARLOS RODRIGUEZ HURTADO, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-10-1976, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.526, profesión u oficio carpintero, natural y residenciado en esta ciudad, en el callejón sur con calle Iturbe, barrio Cabudare casa Nº 08, Coro, estado Falcón, cerca de la funeraria la paz, teléfono: 0424.641.29.25, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consistirá en la prohibición de agredir física y verbalmente a la ciudadana Alejandra Rosario Palomino, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 28 de octubre de 2.009.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el fue detenido el 28 de octubre de 2.009, aproximadamente a las 6:25 horas de la noche por funcionarios de la Policía del estado Falcón, en virtud de la denuncia recibida por parte de la ciudadana Rosario Palomino, quien señaló que en fecha 28 de octubre de 2.008, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde su ex pareja de nombre Juan Carlos Rodríguez, llegó a su casa a buscar a su hija y le señaló que la regresaría a las 5:00 horas de la tarde y cuando fue a buscarla éste no quiso regresar a la infante y la víctima le insistía llorando que le regresará a la niña, hecho que molestó al imputado y la empujó hacia una cama para luego golpearla. A este elemento de convicción se le adjunta el acta policial donde resulta aprehendido el imputado en razón de que los funcionarios actuantes señalan que se trasladaron hasta la calle Sur con calle Iturbe del sector Cabudare 1, casa número 8, por información que suministró la centralista de guardia toda vez que en dicho sector el imputado se encontraba agrediendo a la ciudadana Rosario Palomino. También se le adminicula la experticia médico legal corriente al folio 17 del expediente donde el experto forense indica que la víctima al momento de la valoración médica refiere dolor a nivel del ojo derecho, hemicara derecha y cara lateral del cuello.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, en la prohibición de de agredir física y verbalmente a la víctima, so pena de la revocatoria de la media de coerción que mediante la presente decisión se decreta en contra del ciudadano Juan Carlos Rodríguez. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado JUAN CAROS RODRÍGUEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consiste en la prohibición de no agredir física y verbalmente a la ciudadana Rosario Palomino. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos, esto es, VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ00042009-000556