REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de noviembre de 2.009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003639
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30 de octubre de 2.009, mediante la cual acordó imponer al ciudadano GERMAN ELICER MARTINEZ OLLAVER, de 37 años edad, soltero, fecha de nacimiento 18-05-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.587.775, profesión u oficio ayudante de almacén en Albañilería, natural y residenciado en esta ciudad, en el sector la aduana, casa s/n de Caujarao, color azul, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón, teléfono: 0416-169-09-77, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consistirá en la prohibición de agredir física y verbalmente a la ciudadana Edith Agûero, todo por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 29 de octubre de 2.009.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el fue detenido el 29 de octubre de 2.009, aproximadamente a las 7:15 horas de la noche por funcionarios de la Policía del estado Falcón, en virtud de la denuncia interpuesta por parte de la ciudadana Edith Agüero Chirinos, quien señaló que en fecha 29 de octubre de 2.009, el imputado la abordó aproximadamente a las 7:15 horas de la noche cuando ella iba saliendo de la Comandancia de la Policía, en virtud de denuncia que había interpuesto en contra de Germán Eliécer Martínez, con el propósito de resolver un conflicto o problema presentado entre ellos con anterioridad. Fue cuando el imputado le señaló que la iba a agredir y la empujó contra la pared pero en momentos en que este se fue del lugar hacia dentro de la Comandancia el funcionario Humberto Medina, lo logra detener dejando constancia en el acta policial corriente al folio 2, que observó al imputado que agredía verbalmente a la ciudadana Edith Agüero Chirinos, por lo que estando en presencia ante la comisión de un hecho punible procedió de inmediato a practicar la detención del ciudadano German Eliécer Medina.
De este mismo modo consta la entrevista que rindió Eli Ramón Agüero, quien de forma armónica es conteste con el dicho de la víctima y con el funcionario aprehensor. (folio 4).
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, en la prohibición de de agredir física y verbalmente a la víctima, so pena de la revocatoria de la media de coerción que mediante la presente decisión se decreta en contra del ciudadano Germán Eliécer Martínez. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado GERMÁN ELIECER MARTÍNEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92.8º de la Ley Especial, que consiste en la prohibición de no agredir física y verbalmente a la ciudadana Edith Josefina Agüero Chirinos. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos, esto es, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución: PJ00042009-000559
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