REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 25 de noviembre 2.009
199º y 150º
Asunto: IP01-P-2007-003557

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal dictado en esta misma fecha, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 6 de diciembre de 2.007, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN VICENTE COLINA, cédula de identidad V-7.880.619, nacido en el municipio Federación, parroquia El Paují, en fecha 9/9/1960, de ocupación agricultor, alfabeta, divorciado, hijo de Tomasa Colina y Ramón Querales, domiciliado en Caserío El Paují, Casa de Color Blanca con Vino Tinto, a 200 metros de la Iglesia, Carretera Vieja Coro-Churuguara, Troncal 4, Municipio Federación, teléfono 0268-460-24-38, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y Amenazas.
I

El Tribunal mediante la decisión que les acordó la suspensión condicional del proceso le impuso las siguientes obligaciones:

Prohibición de acercamiento y agresión hacia la víctima, así como la presentación mensual y consecutiva ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el lapso de régimen de prueba, es decir, de un (1) año.

Dicha condición comenzó a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, la víctima, el imputado y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía y la víctima no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del imputado quien se adhirió a la petición de su defensa.

De igual manera escuchó de la voz de la víctima que el imputado no se acercó a su persona durante el lapso de régimen de prueba.

Visto lo anterior concluye este Juzgador que el imputado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución del día 6 de diciembre de 2.007, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318, último aparte, en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN VICENTE COLINA, cédula de identidad V-7.880.619, nacido en el municipio Federación, parroquia El Paují, en fecha 9/9/1960, de ocupación agricultor, alfabeta, divorciado, hijo de Tomasa Colina y Ramón Querales, domiciliado en Caserío El Paují, Casa de Color Blanca con Vino Tinto, a 200 metros de la Iglesia, Carretera Vieja Coro-Churuguara, Troncal 4, Municipio Federación, teléfono 0268-460-24-38, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Amenazas, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 6 de diciembre de 2.007, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informándoles sobre la dispositiva de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución Nº PJ04-2009-000626