REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de noviembre de 2.009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ00042009000633
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28 de noviembre de 2.009, mediante la cual acordó imponer al imputado: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ COLINA, de 31 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-10-1978, titular de la cédula de identidad Nº 15.704.926, Obrero, residenciado en los Positos, casa de color verde, y también en los positos, Frente a un terreno llano donde juegan pelota, casa sin numero, de barro, puerta de color azul, Municipio Guzmán Guillermo, estado Falcón, número de teléfono 0416-860-24-90, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 60 días, ello por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se han cometido varios hechos punibles precalificado por el Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 26 de noviembre de 2.009.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, siendo que el imputado fue detenido en fecha 26 de noviembre de 2.009, por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que consta en acta suscrita por los efectivos policiales Erick Sangronis, Darwin Torrealba, Manuel Aloso, Lubin González, Evaristo Meléndez y Orangel Miquilena, que el ciudadano Luís Enrique Gutiérrez Colina, se presentó en la sede del referido organismo, y que según consta en el acta que riela al folio 4, fue la misma persona que trató de impedir que una comisión de funcionarios de ese mismo organismo realizara sus actuaciones oficiales en el asunto penal IP01-P-2009-0003819, seguido al ciudadano Omairo Rafael Gutiérrez, hermano del imputado en esta causa penal.
Estando en la sede policial, se desprende del acta policial que riela a los folios 2 y 3 del asunto, que el imputado tomó una actitud agresiva y grosera dentro de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, agrediendo verbalmente a los efectivos de esa Institución y a la ciudadana Nancy Navas, (víctima en el asunto donde se encuentra imputado el hermano de Luís Enrique Gutiérrez), y al ser requerido su desalojo de las instalaciones de dicha institución hizo caso omiso a la advertencia policial persistiendo con su actitud y al intentar agredir a efectivos policiales, estos intervinieron y procedieron a efectuarle la aprehensión policial, atribuyéndole el despacho Fiscal la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, la cual comparte este despacho, prima facie, ya que la conducta presuntamente desplegada por el imputado, usando la violencia (agresión verbal e intento de agresión física en contra de los efectivos policiales) hizo oposición al cumplimiento de los deberes oficiales de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo tanto este despacho comparte de forma preliminar la precalificación Fiscal dado a los hechos; surgiendo en consecuencia, como medios de convicción en contra del encartado de autos el acta policial corriente a los folios 2 y 3 analizada ut supra en concatenación con el acta que riela al folio 4, que dan cuenta de la conducta precedente al hecho de resistencia a la autoridad, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que esta se exhibió por parte del imputado.
A estos medios de convicción se le adminicula el acta de entrevista rendida por la ciudadana Nancy Navas, quien corrobora el contenido de las actas policiales en mención, en el sentido de que el imputado Luís Enrique Gutiérrez, llegó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y éste empezó a insultarla y a su vez se tornó agresivo con los efectivos policiales, confirmando ella que el imputado fue invitado por los efectivos a ingresar a las oficina de la sede pero sin embargo, él se puso más violento y más grosero por lo que procedieron a su detención policial.
Ahora bien, el imputado en contraposición con aquellos elementos de convicción, al declarar en la audiencia de su presentación expuso que: “el hermano mio estaba reparando la casa, y legó la petojata para llevarselo detenido, y estaba mi mamá como ella es diabetica, y yo agarré al hermano mio para quitarselo a los funcionarios, y se lo llevaron detenido, yo vengo y me voy con un compañero de trabajo, cuñado llegué a la petejota y me dicen que entre, yo entro y me repuja contra la pared y por eso tengo una lesión en el ojo, y en eso me dicen que tambien estoy detenido por resistirme, luego me llevan al ambulatorio, es todo”
En su interrogatorio, destacó que la lesión que él había sufrido y que se encuentra acreditada con el informe médico forense corriente al folio 9, fue propinada por un efectivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien lo empujó violentamente contra una pared de la sede judicial y éste impacto su rostro produciéndole una lesión a nivel de la región ocular izquierda.
Así las cosas, este despacho judicial acuerda remitir copia de la presente decisión a la sede de la Fiscalía Superior del estado Falcón, para que determine si los hechos expuestos por el imputado en su declaración ameritan la apertura de una investigación criminal; se acuerda igualmente remitir copia del informe médico forense que riela al folio 9 del expediente. Y así se decide.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente por imperio del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada 60 días ante el Tribunal, so pena de la revocatoria de la media de coerción personal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que consiste en la presentación cada 60 días ante el Tribunal, ello por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
Se acuerda remitir copia de la presente decisión a la sede de la Fiscalía Superior del estado Falcón, para que determine si los hechos expuestos por el imputado en su declaración ameritan la apertura de una investigación criminal; se acuerda igualmente remitir copia del informe médico forense que riela al folio 9 del expediente
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución: PJ00042009000633
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