REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de noviembre 2.009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003821
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28 de noviembre de 2.009, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del imputado JORGE GREGORIO BOHORQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 12.098.469, 36 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 24/12/1972 natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en la urb. La Coromoto, calle 166, casa Nº 42-97, Maracaibo Estado Zulia. Teléfono de ubicación 0261-731-7669, 0414-361-5499, ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el imputado de marras fue presentado ante esta instancia judicial por virtud de un procedimiento policial efectuado en fecha 27 de noviembre de 2.009, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Destacamento de Comando Rurales con sede en Dabajuro, quienes practicaron la detención del encartado aproximadamente a las 08:20 horas de la noche luego de que lo avistaran a bordo de un vehículo modelo 4Runner 2WD, marca Toyota, color blanco, placas FWW-59I, seriales JTEZU14RX78087620, año 2.007, siendo que luego de la verificación del vehículo a través del sistema SIIPOL, lograron comprobar que se encontraba solicitada por el delito de robo, según expediente I-126-292, de fecha 9 de agosto de 2.009.
Ahora bien, durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado, fue consignado los documentos de propiedad del vehículo mediante los cuales se evidenciaron la compra original del vehículo y se desprende que el imputado es el comprador del mismo.
Igualmente se consignó a efectos videndi, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, el certificado de registro de vehículo expedido por las autoridades del Ministerio de Infraestructura, en el cual se lee las características del vehículo automotor objeto del presente procedimiento judicial.
También fue consignada original de la denuncia signada con la nomenclatura I-126-292-, de fecha 9 de agosto de 2.009, interpuesta por el ciudadano Endhers Moreno Perdomo, a quien le fue robada en la ciudad de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, quien señaló en esa oportunidad que en fecha 9 de agosto de 2.009, había sido víctima del robo de su vehículo automotor en las inmediaciones de la Licorería Royal, aproximadamente a las 8:45 horas de la noche del ese mismo día, donde 4 sujetos desconocidos a bordo de un vehículo Toyota, modelo Corolla, color gris, placas BAJ-59U, del cual se bajaron 3 sujetos y luego de amenazarlo con armas de fuego lo despojaron de la camioneta descrita, hoy objeto de este procedimiento judicial.
Todos estos documentos fueron consignados en copia pero se exhibieron a la vista del Tribunal los originales, ello a los fines de su confrontación y devolución a la Fiscalía, quien como parte de buena fe solicitó la libertad del encartado de autos por estimar que no existían los elementos o requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como puede observarse, el motivo de la detención del imputado tiene que ver precisamente con la denuncia que se habría interpuesto en fecha 9 de agosto del año que discurre, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Bolívar, y que quedó registrada con la nomenclatura particular de ese cuerpo policial signada como I-126-291, y mediante la cual había denunciado ser víctima de un robo por parte de tres sujetos no identificados que lo despajaron de su vehículo automotor.
Al contrastar esta información con los datos del acta policial y los arrojados por el sistema SIIPOL, a la consulta efectuada por los funcionarios actuantes, se comprueba que ellos coinciden plenamente y en aplicación de la lógica es posible inferir que el vehículo en cuestión fue recuperado, prueba de ello es que se encontraba en poder del ciudadano Jorge Bohórquez Paz, y éste –el vehículo- no fue desincorporado del sistema SIIPOL, como solicitado, siendo esta la razón por la cual se produjo la detención del referido ciudadano.
Conforme a la diligencia policial y al contenido de ella, el Ministerio Público en la audiencia de presentación para oír al imputado solicitó la libertad del encausado invocando los artículos 124, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A esta solicitud se adhirió la defensa por coincidir con el criterio de la Fiscalía.
Observa esta Instancia judicial que la razón le asiste al Ministerio Fiscal, toda vez que en contra del ciudadano Jorge Bohórquez Paz, no concurren los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y su detención riñe con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, como garantía de la libertad individual que nadie puede ser detenido sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti en la comisión de un delito, no siendo esto lo sucedido en el presente caso, razón por la cual es procedente decretar la liberta plena del referido ciudadano. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD del ciudadano JORGE GREGORIO BOHORQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 12.098.469, 36 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 24/12/1972 natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en la urb. La Coromoto, calle 166, casa Nº 42-97, Maracaibo Estado Zulia. Teléfono de ubicación 0261-731-7669, 0414-361-5499. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución: PJ00042009-000634
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