REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003490
ASUNTO : IP01-P-2009-003490
Visto que en la presente causa seguida contra los imputados imputados JORGE ISAAC REYES y FRANCISCO QUERO SANCHEZ, a quien se les atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cual le fuera imputado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón, habiendo solicitado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual fue decretada por este Juzgado Quinto en funciones de Control de este Estado en fecha 8 de Octubre de 2009; en Audiencia Oral de Presentación realizada al efecto, y en el cual se ordeno la consecución del procedimiento por la vía de ordinaria, conforme a lo previsto en el ultimo aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, corresponde a este Tribunal, motivar la presente decisión conforme a los artículos 173, 175, 177, 246, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las consideraciones siguientes:
PRIMERO: En fecha 7 de noviembre del presente año venció el término legal previsto por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón presentara la Acusación Penal, no habiendo sido solicitada Prorroga para dicho término. Vencimiento éste que fue verificado por quien suscribe en cumplimiento y control de los lapsos procesales, a través del sistema iuris 2000, el cual arrojo la falta de presentación de escrito acusatorio por parte de la referida fiscalía para dicha fecha. Evidenciándose dicha presentación en fecha lunes 9 de noviembre de los corrientes ante el Departamento de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, siendo la misma recibida y fijada la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 2 de diciembre del presenta año.
SEGUNDO: En razón de lo expuesto, lo procedente es cumplir con la obligación de acordar la inmediata libertad de los imputados y hacer uso de la facultad de imponerle a los mismos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo previsto en el sexto aparte del Artículo 250 de nuestra norma adjetiva penal vigente.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en uso y garantía de las normas procesales vigentes así como de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la competencia para conocer del presente asunto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA de los imputados JORGE ISAAC REYES, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 17 de febrero de 1.980, de 29 años, residenciado en Urbanización Cruz verde, Calle 7, sector 2, casa numero 3, Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-14.563.841; y RIXSON FRANCISCO QUERO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 11 de Abril de 1.991, de 18 años, residenciado en Barrio la cañada, calle ecuador con Girardot, casa sin numero, atrás de una ferretería, Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-20.296.411; a quienes se les sigue investigación penal por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en virtud de no haber sido presentada la Acusación penal por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público dentro del Término de 30 días, el cual venció en fecha 7 de noviembre de 2009. Y de acuerdo a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETAN A LOS MISMOS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en PRESENTACIÓN CADA SIETE (07) DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y PROHIBICION DE SALIR DEL ESTADO FALCÓN SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 y 256 Numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido y a los fines de imponer a los imputados de las Medidas impuestas en la presente fecha, se ordena Audiencia Oral de Imposición para el día de mañana 24 de noviembre de 2009, a las 09:00 horas de la mañana.. En consecuencia se mantiene la fecha de celebración de Audiencia Preliminar para el día 2 DE DICIEMBRE A LAS 03:00 PM. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fijación de la audiencia oral de imposición. Líbrese Boleta de Traslado a los imputado. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Expídanse copia del presente asunto judicial, certifíquense por secretaria y remítanse con oficio al Ministerio Público a los fines contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO CRESPO
EL SECRETARIO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003490
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000646
23-11-09
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