REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006141
ASUNTO : IP01-P-2005-006141
AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Revisado como ha sido el presente asunto penal seguido contra ZULEANDRO SANGRONIS ROMERO, al cual este Tribunal Segundo de Juicio le da reingreso en esta misma fecha procedente del Tribunal Itinerante de Juicio adscrito a este Circuito Judicial Penal, observa esta Juzgadora que dicha causa se encuentra prevista para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, y en tal sentido se describe el estado procesal en los siguientes términos:
Ahora bien, evidencia esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, siendo convocada en varias oportunidades la audiencia oral y pública a los fines de resolver en Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, discriminadas en las siguientes fechas:
1. Para el 07 de mayo de 2009 se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y, se habían libraron las notificaciones a los ciudadanos escabinos seleccionados, compareciendo solamente el ciudadano JUAN GABRIEL ANTEQUERA RODRUIGUEZ, no compareciendo es resto de los Escabinos seleccionados. Se fijó nuevamente para el 22 de mayo de 2009.
2. Se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas para el 22 de mayo de 2009, no se celebró la audiencia por cuanto no comparecieron los escabinos seleccionados ni el acusado ZULEANDRO MIGUEL SANGRONIS ROMERO. Se fijó la audiencia nuevamente para el 12/06/2008.
3. Se encontraba fijada Audiencia Oral y Pública sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas para el 12 de junio de 2009, la cual no se realizó y no comparecieron ninguno de los escabinos, ni la Defensa Privada ni el acusado de autos, se fijó nuevamente para el día 06/07/09.
4. En fecha 06/07/09 no se realizó la audiencia oral y pública pautada pro cuanto no comparecieron los escabinos seleccionados, ni la Defensa Privada ni el acusado de autos. Se fijó nuevamente para el 23/07/09, fecha ésta en la cual tampoco se realizó la audiencia pro cuanto solo compareció un escabino seleccionado la ciudadana GLADIS AMRTÍN DE RIVAS.
Sobre lo antes esbozado, se observa claramente que en más de dos oportunidades el diferimiento ha sido por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos quienes se han encontrado debidamente notificados para el acto, razón por la cual, esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal…”
Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las dos (02) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia dos veces.
Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que no se ha logrado hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto existen en la causa cinco (5) convocatorias con Escabinos debidamente citados, con cuyas intervenciones se ha podido constituir el Tribunal Mixto, más sin embargo, no han comparecido de forma concurrente para dicha constitución como se desprende detalladamente ut supra, motivo por el cual debe esta Juzgadora dar cumplimiento al mandato de la ley y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá en la presente causa y; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor del ciudadano ZULEANDRO SANGRONIS ROMERO, se ordena la constitución del TRIBUNAL DE JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: La constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida al ciudadano ZULEANDRO SANGRONIS ROMERO, acusado por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en la causa signada bajo el N° IP01-P-2005-006141. SEGUNDO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS DOS (02:00 PM) DE LA TARDE. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Cítese a expertos y testigos promovidos por las partes, cítese a todas las partes y al acusado. Y así se decide.-
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fijación del juicio. Líbrese lo conducente.-
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ESTHER MUÑOZ
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-
ABG. ESTHER MUÑOZ
SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ00720090000079.-