REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000812
ASUNTO : IP01-P-2009-000812


AUTO NEGANDO SOLICITUD DE TRASLADO

Se recibió escrito constante de dos (02) folios presentado por el ciudadano Abogado JOSÉ GRATEROL, en la cual expone al tribunal que el ciudadano: GIMBER JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, a los fines de que el ciudadano acusado GIMBER JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, sea trasladado hasta el Banco de Venezuela en su condición (anterior) de custodio del Internado Judicial de esta ciudad, debido a que su sueldo esta siendo depositado en el Banco de Venezuela y, por ello solicita al Tribunal se oficie a la Comunidad Penitenciaria para que permita el traslado hasta la referida institución y a su vez autorice a una persona de su confianza, ya que de lo contrario lo reintegrarán a la cuenta del Ministerio de interior y Justicia. En tal sentido, este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:

Expuesto lo anterior, se desprende del asunto seguido contra el acusado de autos, lo siguiente:

Dentro de los derechos constitucionales y procesales que le asisten a los justiciables es el derecho a la defensa, pero el acusado de autos tiene restringida su libertad por cuanto le fue impuesta la medida de privación judicial de libertad en fecha 30/04/09 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, como es el caso, y al tener restringida la libertad, implica la limitación de ciertos derechos, como el libre tránsito y como consecuencia de ello, tramitar personalmente ciertos tipos de diligencias, a tal respecto, los privados de libertad pueden conceder PODER ESPECIAL a otras personas de confianza para la tramitación de dichas diligencias, habilitando una Notaría Pública con el traslado incluso hasta los recintos carcelarios, por tales motivos estima quien aquí decide que no es procedente la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, máxime cuando al acusado de autos se le imputa la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento agravado de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 en los numerales 4 y 7 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara SIN lugar la solicitud presentada por el ciudadano Abogado JOSÉ GRATEROL, a los fines de que el ciudadano acusado GIMBER JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, sea trasladado hasta el Banco de Venezuela en su condición (anterior) de custodio del Internado Judicial de esta ciudad, debido a que su sueldo esta siendo depositado en el Banco de Venezuela y, por ello solicita al Tribunal se oficie a la Comunidad Penitenciaria para que permita el traslado hasta la referida institución y a su vez autorice a una persona de su confianza, ya que de lo contrario lo reintegrarán a la cuenta del Ministerio de interior y Justicia, debido a que los privados de libertad pueden conceder PODER ESPECIAL a otras personas de confianza para la tramitación de dichas diligencias, habilitando una Notaría Pública con el traslado incluso hasta los recintos carcelarios. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA

RESOLUCIÓN N° PJ0072009000074.-