REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000869
ASUNTO : IP01-P-2009-000869
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados JOSE RAUL HERRERA GODOY Y MAXDERVI JOSE MACHO TEJERA, titulares de las cedula de identidad N° 18.821.360 y 15.558.952, respectivamente, venezolanos, domiciliados en urbanización cruz verde, calle 15, casa N° 10 y urbanización velita II, vereda 06, casa N° 26, frente al bloque 31.Coro, Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos: JOSE RAUL HERRERA GODOY Y MAXDERVI JOSE MACHO TEJERA, fueron condenados por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio de Maximo Zenesi Strippoli y Jackeline Menira Zabeta de Amaya.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 06 de Mayo del 2009, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 12 de Agosto del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, a los ciudadanos: JOSE RAUL HERRERA GODOY Y MAXDERVI JOSE MACHO TEJERA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de Maximo Zenesi Strippoli y Jackeline Menira Zabeta de Amaya.
De la revisión de la causa se observa, que los penados JOSE RAUL HERRERA GODOY Y MAXDERVI JOSE MACHO TEJERA, fueron detenidos policialmente en fecha 04 de mayo del 2009, y que le fue impuesta en fecha 06 de Mayo del 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad, observándose igualmente que en fecha 12 de Agosto de 2009, en Audiencia preliminar el Tribunal Segundo de control, acordó sustituirle la Medida Privativa por una Medida Menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° consistente presentación cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo, librándose asi la correspondiente boleta de excarcelación. De tal manera, que los penados tienen hasta la fecha de elaboración del presente cómputo TRES (3) MESES y SIETE (7) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Notifique a los penados JOSE RAUL HERRERA GODOY Y MAXDERVI JOSE MACHO TEJERA, a fin de que comparezcan a este Circuito Judicial Penal, para imponerles del presente Computo, y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condenó a los ciudadanos JOSE RAUL HERRERA GODOY Y MAXDERVI JOSE MACHO TEJERA, titulares de las cedula de identidad N° 18.821.360 y 15.558.952, respectivamente, venezolanos, domiciliados en urbanización cruz verde, calle 15, casa N° 10 y urbanización velita II, vereda 06, casa N° 26, frente al bloque 31.Coro, Estado Falcón, fuerón condenados por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de Maximo Zenesi Strippoli y Jackeline Menira Zabeta de Amaya.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Así como la defensa Privada Abg. Eudis Alvarez. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese a los penados a los fines de su imposición a este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a los penados la evaluación correspondiente, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000869
ASUNTO : IP01-P-2009-000869