REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000427

Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa seguida al ciudadano: RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad personal número: V-9.897.826, venezolano, soltero, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 05 de mayo de 1966, Licenciado en Comunicación Social, domiciliado en el Avenida 6-B, casa 853, Maraven Punto Fijo estado Facón, a quien el Tribunal en fecha 4 de Agosto de 2.008, le concedió el beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, fijándole un lapso de régimen de prueba de dos (2) años y seis (6) meses, todo en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión y multa de 200 unidades tributarias, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JESÚS MONTILLA APONTE.

Para la oportunidad el Tribunal luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio en mención el tribunal le impuso las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Evitar la reincidencia en la comisión de un Nuevo delito y/o falta
5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-
6) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, emerge de las actuaciones judiciales que en fecha 04 de Noviembre de 2009, los profesionales del derecho HENRY NELSON PETIT DE POOL y PABLO ENRIQUE CASTELLANOS CAÑIZALEZ, abogados en ejercicio, I.P.S.A bajo los números 54.190 y 34.093, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano: JESUS MONTILLA APONTE, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano: RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SÁNCHEZ, identificado de autos, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 04 de Agosto de 2008, las cuales son: “1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal... 4) Evitar la reincidencia en la comisión de un Nuevo delito y/o falta…” Consignando a tal efecto, copias certificadas de actuaciones relacionadas con el Asunto IP01-P-2009000411, las cuales cursan por ante el Tribunal Tercero de Juicio de esta sede Judicial, evidenciándose de las mismas lo siguiente:
Resultas de boletas de notificación de fecha 22 y 28 de abril del año que discurre, libradas por el referido Tribunal al ciudadano: RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SÁNCHEZ, residenciado en la Avenida 6B, casa Nº 8-53, Comunidad Cardon, Punto Fijo estado Facón, mediante la cual se le notifica que en fecha 21-04-2009 ese juzgado admitió Acusación Privada incoada por el Ciudadano Jesús Montilla Aponte en contra de su persona por la comisión del delito de Difamación Agravada.

En fecha 24 de Abril de 2009, el ciudadano Juan Carlos Urdaneta, Alguacil, adscrito a este Circuito Judicial Penal, se observa que el mismo expone en el reverso de boleta de notificación de fecha 22 de abril del presente año, marcada con una (X) no reside en el inmueble y en forma manuscrita deja constancia de: “Vecinos de la zona, manifestaron que el ciudadano se mudo ya hace tiempo, y desconocen su nuevo domicilio”.

En fecha 14 de mayo de 2009, el ciudadano Argenis Aguilar, Alguacil, adscrito a este Circuito Judicial Penal, se observa que el mismo expone en el reverso de boleta de notificación de fecha 28 de abril del presente año, en forma manuscrita deja constancia de: “En el día de hoy se consigna la presente boleta de notificación debido que información aportada por los vecinos casa 8-54 reside familia Sierralta, quienes manifestaron no conocer a la persona a notificar pero actualmente esa casa esta sola y deshabitada”. “Nota se hace de su conocimiento que referida boleta se ha consignado en varias oportunidades, debido que se encuentra la casa cerrada y residentes de la calle manifiestan que el ciudadano ya no vive allí y que la casa esta deshabitada”.

Asimismo se desprende de copia certificada de Acta de Audiencia Oral de fecha 01 de octubre de 2009, levantada por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Sede Judicial en Asunto IP01-P-2009000411, suscrita entre otros por el ciudadano: RODOLFO BARRAEZ, estampando sus respectivas huellas dactilares, mediante la cual se evidencia lo siguiente:”…Acto seguido el ciudadano: Rodolfo Barraez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.897.826, domiciliado en calle San Andrés, casa S/N, de color blanca pérgolas verdes, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardon, del Municipio Carirubana…”

En fecha 09 de Noviembre de 2009, este Tribunal libró Oficio signado con el N° 2E-1372/2009 al Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando sirva informar si por ante ese Despacho cursa causa en contra del penado: RODOLFO BARRAEZ SANCHEZ y de que delito se le acusa.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, se recibió oficio N° 3J-992-09, procedente del Tribunal Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa a este tribunal que el ciudadano RODOLFO BARRAEZ SANCHEZ cursa causa penal por ese tribunal y la causa esta signada bajo el numero IP01-P-2009-000411, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA en perjuicio de JESÚS MONTILLA.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, el tribunal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la opinión respecto a la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En fecha 11 de Noviembre de 2.009, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, mediante oficio 11-F17-1073-09, emitió su opinión conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido al penado RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, cedula de Identidad N° 9.897.826.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR por incumplimiento de la obligaciones y condiciones impuestas el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido al penado RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, todo de conformidad con los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, ordena su captura y una vez ejecutada su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, REVOCA por incumplimiento de la obligaciones y condiciones impuestas el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido al penado RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 9.897.826, domiciliado en calle San Andrés, casa S/N, de color blanca pérgolas verdes, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardon, del Municipio Carirubana, todo de conformidad con los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, ordena su captura y una vez ejecutada la misma, su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde deberá cumplir el resto de la pena que le falta por cumplir.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Librese Orden de Captura. Líbrese boleta de Encarcelación. Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexo boleta de encarcelación. Líbrese oficios a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón; anexo copia de la boleta de encarcelación. Líbrese oficios a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Falcón anexo copia de la boleta de encarcelación; Líbrese oficio a la Onidex. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, anexo copia certificada de la decisión.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ