REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002348
ASUNTO : IJ01-X-2007-000013
CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO
Vistas las actuaciones procedente del Internado judicial de esta ciudad de Coro, mediante el cual remiten informe conductual del penado: ENDY JAVIER LOPEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.478, natural y residenciado en Punto Fijo, sector adicora, calle principal, casa Nº 26 de color rosado con puertas de color azul, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, el cual opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento, le corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; y para decidir observa:
PRIMERO
Los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecución de la Sentencia, la cual está a cargo de los Tribunales de Ejecución, no obstante la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, por el artículo 53 del Código Penal, en reiteradas Jurisprudencias el mencionado Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución de penas, son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutación de pena y confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos subjetivos establecidos en el articulo 52 y prescindiendo del procedimiento establecido en el Código Penal.
SEGUNDO
Según se desprende de último cómputo efectuado en fecha 30 de Abril de 2007, el penado ENDY JAVIER LOPEZ CARRASQUERO, fue condenado a Cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y opta a la conversión del resto de la pena en confinamiento, por cuanto tiene las ¾ partes de la pena cumplida, que son Dos años, Nueve (9) Meses, Veintidós (22) días y Doce (12) Horas, dando cumplimiento total a la pena en fecha 14 de Septiembre de 2010. Por otra parte el hecho punible por la cual se condenó al penado, ocurrió en el Municipio Miranda del Estado Falcón, y la dirección aportada por el penado para el confinamiento, es en la Comunidad la Idea, Parroquia el Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, en casa del Ciudadano López Colina Adolfo Merced, la cual indubitablemente dista de más de 100 Km. del lugar donde se cometió el delito, lo cual se evidencia en constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal la Idea, Parroquia el Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón. Así mismo se observa en la causa Constancia de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de Coro, mediante la cual certifica que el referido penado, durante su permanencia en ese recinto Judicial, observo BUENA CONDUCTA ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley del Régimen Penitenciario. En tal sentido se cumple con los requisitos legales para la procedencia de la Conversión de pena en confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al penado: ENDY JAVIER LOPEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.478, natural y residenciado en Punto Fijo, sector adicora, calle principal, casa Nº 26 de color rosado con puertas de color azul, Estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, quién residirá en la siguiente dirección: Comunidad la Idea, Parroquia el Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, en casa del Ciudadano López Colina Adolfo Merced, en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicho penado, las ¾ partes de la pena impuesta; terminando de cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/3 parte del tiempo que le resta de condena, desde que ésta termine, la cual será el día 13 de diciembre de 2010, mediante presentaciones cada 15 días por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual le corresponde por el lugar donde residirá el mencionado penado; en consecuencia se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.-
Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación.
Ofíciese al ciudadano Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro del Estado Falcón
Líbrese boleta de citación al penado, para que acuda a este Tribunal, el día 23 de noviembre, a las 2:30 pm, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, informándole que dicho ciudadano deberá presentarse cada 15 días hasta el cumplimiento de la totalidad de la pena, mas una tercera parte de lo que le faltaba por cumplir lo cual será en fecha 13 de Diciembre de 2010, debiendo informar al Tribunal a la mayor brevedad en caso de incumplimiento y se le remite copia certificada de la presente resolución.
Notifíquese al defensor Público, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA