REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004469
ASUNTO : IP01-P-2007-004469


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: CABRERA GOMEZ JONATHAN EDUARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15199853, nacido en fecha 08/05/1981, trabaja como chofer, domiciliado en la calle Urbanización El Calvario, Final de la Calle Monagas, Apartamento 11-A, Piso 11, Edificio Dane. Guarenas Estado Miranda.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano: CABRERA GOMEZ JONATHAN EDUARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15199853, nacido en fecha 08/05/1981, trabaja como chofer, domiciliado en la calle Urbanización El Calvario, Final de la Calle Monagas, Apartamento 11-A, Piso 11, Edificio Dane. Guarenas Estado Miranda, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: ANTONIO RAFAEL ARIAS. (Occiso).
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 12 de Noviembre del 2007, quien le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En fecha 18 de Diciembre del 2008, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó, en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano: CABRERA GOMEZ JONATHAN EDUARDO , a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado: CABRERA GOMEZ JONATHAN EDUARDO, fue detenida policialmente en fecha 10 de Noviembre del 2007, y que le fue impuesta en fecha 12 de Noviembre del 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del ordinal 3ª Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Notifíquese al penado: CABRERA GOMEZ JONATHAN EDUARDO, a los fines de que comparezca a este Circuito Judicial Penal, para imponerlo del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condenó al ciudadano: CABRERA GOMEZ JONATHAN EDUARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15199853, nacido en fecha 08/05/1981, trabaja como chofer, domiciliado en la calle Urbanización El Calvario, Final de la Calle Monagas, Apartamento 11-A, Piso 11, Edificio Dane. Guarenas Estado Miranda, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN ( 1) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ORDINAL 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de: ANTONIO RAFAEL ARIAS. (Occiso). Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado a los fines de su imposición en este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de noviembre de 2009 a las 10:30 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004469
ASUNTO : IP01-P-2007-004469