REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002073
ASUNTO : IP01-P-2008-002073



En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados: JOSÉ LUIS BATISTA RIVERO, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.799.262, Soltero, residenciado en el parcelamiento sur independencia, diagonal a la empresa PROLACA, casa sin número, Coro, estado Falcón, y a las ciudadanas IRMAR ELVIRA SILVA RIVERO y NELLY GUADALUPE RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.605.079 y 7.485.905 respectivamente con domicilio la primera en sector la alcantarilla de puerto cabello, calle principal, casa sin número, estado Carabobo y la segunda en el parcelamiento sur independencia, diagonal a la empresa PROLACA, casa sin número, Coro, estado Falcón.



CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos: JOSÉ LUIS BATISTA RIVERO, IRMAR ELVIRA SILVA RIVERO y NELLY GUADALUPE RIVERO, fueron condenados por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 07 de Septiembre del 2009, quien les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En fecha 2 de Abril del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, a los ciudadanos JOSÉ LUIS BATISTA RIVERO, IRMAR ELVIRA SILVA RIVERO y NELLY GUADALUPE RIVERO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que los penados: JOSÉ LUIS BATISTA RIVERO, IRMAR ELVIRA SILVA RIVERO y NELLY GUADALUPE RIVERO, fueron detenidos policialmente en fecha 05 de Septiembre del 2008, y que le fue impuesta en fecha 07 de Septiembre del 2009, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De tal manera, que los penados tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Notifique a los penados: JOSÉ LUIS BATISTA RIVERO, IRMAR ELVIRA SILVA RIVERO y NELLY GUADALUPE RIVERO, a los fines de que comparezcan a este Circuito Judicial Penal, para imponerlos del presente Computo, y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno a los ciudadanos: JOSÉ LUIS BATISTA RIVERO, IRMAR ELVIRA SILVA RIVERO y NELLY GUADALUPE RIVERO, (anteriormente identificados) fueron condenados por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a la Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese a los penados a los fines de su imposición a este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se les practiquen a los referidos penados la evaluación correspondiente, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002073
ASUNTO : IP01-P-2008-002073