REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003819
ASUNTO : IP01-P-2007-003819
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: JHONATHAN JOSE LAGUNA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.927.105, Venezolano, mayor de edad, nacido el 03-05-1988, natural de Coro Estado Falcón, Hijo de Hernán Ramón Laguna y Betzabeth Guadalupe Pérez, residenciado en Calle El Sol e Isla, casa No. 69, como a una cuadra del Módulo Policial, de esta ciudad, Estado Falcón;
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano: JHONATHAN JOSE LAGUNA PEREZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01)DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los ordinales 1º del artículo 74 del Código penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 09 de Septiembre del 2007, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 15 de Octubre del 2007, en Juicio Oral y Publico el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano JHONATHAN JOSE LAGUNA PEREZ, de conformidad con el articulo 42 y siguientes ejusdem, otorga la suspensión condicional del proceso e impone de la misma al acusado de autos y fija el Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año y determina que deben cumplir con la siguiente condición de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Presentación una vez al mes por ante este despacho jurisdiccional; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los ordinales 1º del artículo 74 del Código penal.
De la revisión de la causa se observa, que el penado JHONATHAN JOSE LAGUNA PEREZ, fue detenido policialmente en fecha 07 de Septiembre del 2007, y que le fue impuesta en fecha 09 de Septiembre del 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad. En fecha 15 de Octubre del 2007, en Juicio Oral y Publico el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 42 y siguientes ejusdem, otorga la suspensión condicional del proceso e impone de la misma al acusado de autos y fija el Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo UN (1) MES y SIETE (7) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Notifíquese al penado JHONATHAN JOSE LAGUNA PEREZ, a fin de que comparezca a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano JHONATHAN JOSE LAGUNA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.927.105, Venezolano, mayor de edad, nacido el 03-05-1988, natural de Coro Estado Falcón, Hijo de Hernán Ramón Laguna y Betzabeth Guadalupe Pérez, residenciado en Calle El Sol e Isla, casa No. 69, como a una cuadra del Módulo Policial, de esta ciudad, Estado Falcón; a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003819
ASUNTO : IP01-P-2007-003819
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