REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002442
ASUNTO : IP01-P-2009-002442
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados: GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 22.896.181, de 18 años de edad, oficio estudiante, residenciado Avenida Sucre entre calle El Sol y calle Monzón casa de color rosada, Coro, Estado Falcón, ALVARO LUIS SANCHEZ CAMACHO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 17.351.859, de 25 años de edad, oficio comerciante, residenciado Avenida Sucre entre Sol y Monzón casa de coloro rosada, Coro, estado Falcón y JOSE GREGORIO LUZARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 11.884.342, 41 años de edad, oficio Comerciante, residenciado en Avenida Sucre entre Sol y Monzón casa de coloro rosada, Coro, estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos ALVARO LUIS SANCHEZ CAMACHO, y JOSE GREGORIO LUZARDO, fueron condenados por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, y el ciudadano GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE fue condenado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 10 de Julio del 2009, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 4 de Noviembre del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, a los ciudadanos: ALVARO LUIS SANCHEZ CAMACHO, y JOSE GREGORIO LUZARDO, fueron condenados por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y el ciudadano GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE fue condenado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que los penados ALVARO LUIS SANCHEZ CAMACHO, JOSE GREGORIO LUZARDO, y el ciudadano GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE, fueron detenidos policialmente en fecha 09 de Julio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 10 de Julio del 2009, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad. De tal manera, que los penados ALVARO LUIS SANCHEZ CAMACHO y JOSE GREGORIO LUZARDO tienen hasta la fecha de elaboración del presente cómputo CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIESISEIS (16) DIAS DE PENA y en cuanto al ciudadano GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE tienen hasta la fecha de elaboración del presente cómputo CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS DE PENA
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que los penados fueron sentenciados y la pena a la cual se les condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a los penados ALVARO LUIS SANCHEZ CAMACHO, JOSE GREGORIO LUZARDO, y el ciudadano GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE (antes identificados) a este Circuito Judicial Penal, para imponerlos del presente Computo, y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno a los ciudadanos ALVARO LUIS SANCHEZ CAMACHO, JOSE GREGORIO LUZARDO (antes identificados), quienes fueron condenados por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES(3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y el ciudadano GREIBER JOSÉ LUZARDO ALASTRE (antes identificado), quien fue condenado, a cumplir la pena de TRES(3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese a los penados a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002442
ASUNTO : IP01-P-2009-002442
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