REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000665
ASUNTO : IP01-P-2008-000665


DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA.


Penado: JOHAN OMAR OVIEDO COHÉN, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 28-06-75, titular de la cédula de identidad Nº V-12.182.289, de profesión u oficio ingeniero en sistemas, natural de punto fijo, residenciado en el sector Sabana Larga, avenida 2 casa Nº 11, de color roja con rejas de color blanco al lado de un Ciber del Estado Falcón, actualmente en Libertad.

CAPITULO I:
DE LA SOLICITUD

Examinado el expediente, en especial la comunicación No. 494-2009, de fecha 08 de abril de 2009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 del estado Falcón, que contiene el informe técnico practicado al penado JOHAN OMAR OVIEDO COHÉN, “quien opta a la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.



CAPITULO II:
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

En tal sentido, pasa esta juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado JOHAN OMAR OVIEDO COHÉN, la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:

“(…)
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia).
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:

A. Corre en actas al folio 216 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (antes Ministerio del Interior y Justicia) en el cual informa que JOHAN OMAR OVIEDO COHÉN “…presenta antecedentes penales según sentencia del Tribunal 4to de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12-06-2008, condenado a prisión por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que lo sancionó, que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. El penado a través de su defensor y mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2009 manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece al folio (227) de esta misma pieza la oferta laboral del penado, consignada por el penado el 03 de Septiembre de 2009, expedida por la gerencia de la empresa PERFOCONTROL. C.A, de fecha 03-09-2009, con domicilio en la avenida Independencia frente al estadio de coro estado Falcón; la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 5 del estado Falcón el 09 de octubre de 2009.
E. De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le haya admitida alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JOHAN OMAR OVIEDO COHÉN, en el que concluye que es FAVORABLE el otorgamiento de la medida, optando a la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:

“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.

De acuerdo a lo antes transcrito, al penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.

En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba de Un (01) Año, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:

1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Presentaciones ante este Tribunal cada (30) días contados a partir de ser impuesto de este fallo.
4. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
5. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
6. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
7. Consignar la respectiva carta de trabajo cada 60 días por ante este Tribunal.
8. No portar algún tipo de arma.
9. No consumir sustancias psicotrópicas.
10. Recibir orientación psicoterapéutica que aborde síntomas ansiosos y manejo de las emociones.
11. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas
12. Evitar el trato y hacer amistades con personas de dudosa reputación
13. Abstenerse de frecuentar personas de dudosa reputación.
14. Comprometerse a no cometer algún tipo de delito o falta.

CAPITULO III:
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
-DISPOSITIVO DEL FALLO-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOHAN OMAR OVIEDO COHÉN, estableciéndose como lapso de régimen de prueba Un (01) Año quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por este sentenciador en la parte final de capítulo III de este fallo.

Se ordena librar boleta de notificación al beneficiario de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 3 de Diciembre de 2009, a las 10:00 de la mañana, acompañado de su defensor, para imponerlo de esta decisión.

Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes.

Para finalizar, se insta a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a realizar pedimentos y solicitudes de manera expresa, positiva y precisa atendiendo los llamados de la ley.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE


EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA