REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001746
ASUNTO : IP01-P-2008-001746




En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: IVO ENRIQUE NOUEL DOMÍNGUEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 11.929.715, de 40 años de edad, venezolano, Funcionario del CNE, soltero, nacido el 09 de agosto de 1968, en Caracas Distrito Federal, Técnico Superior como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización La Palmas, calle Principal con Venezuela, casa número 50, de color rodada, Municipio Plaza estado Miranda, a mano derecha queda un tanque del INOS, teléfono 016 – 701.77.57 y 0212 – 887.45.07 hijo (a) de Andrés Nouel y Isabel Domínguez.




CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano: IVO ENRIQUE NOVEL DOMINGUEZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación al artículo 376 del Código penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 09 de Agosto del 2008, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 14 de mayo del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano IVO ENRIQUE NOVEL DOMINGUEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación al artículo 376 del Código penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
De la revisión de la causa se observa, que el penado IVO ENRIQUE NOVEL DOMINGUEZ, fue detenido policialmente en fecha 30 de Julio del 2008, por la Región Policial Nº 6 de Guarenas- Guatire y que le fue impuesta en fecha 09 de agosto del 2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, luego de la declinatoria efectuada por el Tribunal de Control del estado Carabobo, de la Medida Judicial Privativa de Libertad, situación esta en la que se encuentra en la actualidad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado IVO ENRIQUE NOUEL DOMÍNGUEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. 11.929.715, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos, donde Condeno al ciudadano IVO ENRIQUE NOUEL DOMÍNGUEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 11.929.715, de 40 años de edad, venezolano, Funcionario del CNE, soltero, nacido el 09 de agosto de 1968, en Caracas Distrito Federal, Técnico Superior como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización La Palmas, calle Principal con Venezuela, casa número 50, de color rodada, Municipio Plaza estado Miranda, a mano derecha queda un tanque del INOS, teléfono 016 – 701.77.57 y 0212 – 887.45.07 hijo (a) de Andrés Nouel y Isabel Domínguez, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación al artículo 376 del Código penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al defensor privado. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 3 de Diciembre de 2009 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA