REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000699
ASUNTO : IP01-P-2009-000699




En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OLLARVES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.028, residenciado en el Barrio San José, Calle 6 entre Calle Venezuela con Calle Sucre, casa sin número, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OLLARVES, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 17 de Abril del 2009, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 22 de Junio del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OLLARVES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OLLARVES, fue detenido policialmente en fecha 15 de Abril del 2009, y que le fue impuesta en fecha 17 de Abril del 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.028, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OLLARVES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.028, residenciado en el Barrio San José, Calle 6 entre Calle Venezuela con Calle Sucre, casa sin número, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Diciembre de 2009 a las 10:30 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA