REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000423
ASUNTO : IP01-P-2009-000423

NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, colombiano, 40 años de edad, nacido en, Pereira Colombia, en fecha 24-11-1962, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.131.638, de oficio, comerciante, residenciado en calle 8 bis 1551, en Colombia, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, en fecha 13 de julio de 2009, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, fue detenido por primera y única vez el día 12-03-2009, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de pena cumplidas igual a: Ocho (8) meses y Quince(15) días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en TRES MESES Y TRES DIAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de ONCE (11) MESES Y DICIOCHO (18) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir CUATRO AÑOS TRES MESES Y DOCE DÍAS de prisión y en fecha 11 de Marzo del 2014, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): cuando haya cumplido 1/4 parte de la pena impuesta; es decir, UN (01) Año y Tres (03) Meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión que será en fecha 31 de marzo del 2010.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta; es decir, UN (01) Año y Nueve (09) Meses, de prisión que será en fecha 27 de Agosto del 2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 parte de la pena impuesta; es decir, TRES (03) Años y Seis (06) Meses, de prisión que será en fecha 09 de Junio del 2012.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta; es decir, TRES (03) Años, Once (11) Meses, Siete (07) días y 12 Horas de prisión que será en fecha 17 de Noviembre del 2012.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y el tribunal se traslada a la sede del Internado Judicial, a los fine de imponerlo de la presente decisión Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
Jueza Segunda de Ejecución

ABG. KRISTIAN FIGUEROA
Secretario
ASUNTO: Nº IP01-P-2009-000423
AUTO DE FECHA: 27 de Noviembre de 2009