REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000857
ASUNTO : IP01-P-2008-000857
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad: Nº 17.630.866, hijo de Iris Coromoto Martínez y Alexis Theis, estado civil soltero, edad 21 años, fecha de nacimiento 27-02-1988, estudiante, domicilio: Parcelamiento Cruz Verde, Calle Luís Espelosin, casa Sin Numero, diagonal a la Escuela Simón Rodríguez 2, de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 11 de Noviembre de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede judicial en Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, una averiguación criminal por la comisión de del delito de por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL ROMERO.
2. Que el hoy condenado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 22 de Abril de 2008. por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
3. Que en fecha 10 de Agosto de 2009 se celebró por ante el Tribunal Segundo de Juicio, Juicio Oral Y publico del acusado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ.
4. Que en fecha 14 de Agosto de 2009 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL ROMERO; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.
5. Que en fecha 09 de Noviembre de 2009 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio en su fallo dictado el 10 de Agosto de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, fue detenido el 20 de Abril de 2008, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de UN (01) AÑO; (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, CUATRO (4) AÑOS, Y VEINTE (20) DÍAS de pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 10 de Agosto de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, puede optar a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de UN (1) AÑO, Y CINCO (5) MESES.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es UN (1) AÑO; DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; la cual será exigible a partir del 12 de Marzo de 2010.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son TRES (3) AÑOS; NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual será exigible a partir del 30 de Enero de 2012.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son CUATRO (4) AÑOS; Y SEIS (6) MESES la cual será exigible a partir del 20 de Julio de 2012.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 20 de Diciembre de 2013.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a ALEX JOSUÉ THEIS MARTINEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL ROMERO. A los fines legales consiguientes se ordena imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y para tal fin se fija el día 09 de diciembre de 2009, a las 10:00 de la mañana.
Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000857
ASUNTO : IP01-P-2008-000857
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