REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002363
ASUNTO : IP01-P-2006-002363



En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: NELSON JOSÈ CHIRINOS COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nª 11.476.639, nacido en fecha 19-11-1972, natural de Coro, Estado Falcón, estado civil soltero, hijo de Nelson Rafael Chirinos y Zuly Beatriz de Chirinos, de oficio Comerciante, domiciliado en Calle Libertad, con calle Sucre, casa Nª 24, Coro, Estado Falcón.



CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano. NELSON JOSÈ CHIRINOS COLINA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana SORALITH DEL VALLE QUERO.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha, 21 de Diciembre de 2006, quien le decreto Medida Privativa de Libertad. En fecha 29 de Septiembre del 2009, en Juicio Oral y Publico el mismo Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó, en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano NELSON JOSÈ CHIRINOS COLINA, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente
De la revisión de la causa se observa, que el penado. NELSON JOSÈ CHIRINOS COLINA, fue detenido policialmente en fecha 18 de Diciembre del 2006, y que le fue impuesta en fecha 21 de Diciembre del 2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad, permaneciendo en esa situación hasta el 29 de febrero de 2008, en donde el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal decreta a través de Revisión de Medida de conformidad con el articulo 264 del Copp, el otorgamiento de medidas cautelares, consistente en presentación periódica cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de ausentarse del Estado Falcón, sin previa autorización de dicho tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Copp. De tal manera, que el penado, se mantiene desde la presente fecha en libertad, por lo que el mismo, tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y ONCE (11) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIESINUEVE (19) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado NELSON JOSÈ CHIRINOS COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nª 11.476.639, nacido en fecha 19-11-1972, natural de Coro, Estado Falcón, estado civil soltero, hijo de Nelson Rafael Chirinos y Zuly Beatriz de Chirinos, de oficio Comerciante, domiciliado en Calle Libertad, con calle Sucre, casa Nª 24, Coro, Estado Falcón, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano NELSON JOSÈ CHIRINOS COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nª 11.476.639, nacido en fecha 19-11-1972, natural de Coro, Estado Falcón, estado civil soltero, hijo de Nelson Rafael Chirinos y Zuly Beatriz de Chirinos, de oficio Comerciante, domiciliado en Calle Libertad, con calle Sucre, casa Nª 24, Coro, Estado Falcón, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Soralith del Valle Quero. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de noviembre de 2009 a las 09:30 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0002363
ASUNTO : IP01-P-2006-0002363