REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000584
ASUNTO : IP01-P-2009-000584


En fecha 2 de Noviembre de 2009, ingresó a este Tribunal el presente asunto Penal, en contra del penado EDIXON ENRIQUE BRACHO MAVAREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.448.514, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 20-01-1987, oficio obrero, de estado civil soletero, hijo de Amalia de Bracho y Pedro Bracho, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS ; CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por el procedimiento de Admisión de los hechos.

Ahora bien, de la revisión del presente Asunto, observa esta Jurisdicente que este penado se encuentra cumpliendo condena en la Comunidad Penitenciaria, por el delito de Robo ante el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión punto fijo.
En consecuencia, lo procedente es declinar la competencia de este Tribunal en el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Así mismo, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal contiene el principio de unidad del proceso y prevé:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Resaltado del Tribunal)

Resulta evidente que existen dos procedimientos por la presunta comisión de dos delitos cometidos en sitios y fechas distintos por una misma persona que se están llevando por separado, por lo que procesalmente la solución es acumular el mas reciente a aquel en el que hubo la prevención por haberse ejecutado en primer término un acto de procedimiento y proceder al enjuiciamiento de ambos delitos en una sola oportunidad.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA en el presente asunto penal Nº IP01-P-2009-000584, seguido contra el ciudadano penado EDIXON ENRIQUE BRACHO MAVAREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.448.514, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 20-01-1987, oficio obrero, de estado civil soletero, hijo de Amalia de Bracho y Pedro Bracho, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria, a cargo de otro Tribunal Penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS ; CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por el procedimiento de Admisión de los hechos, en el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, a tenor de lo establecido en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en Santa Ana de Coro, a los Cuatro días del mes de Octubre de 2009.


ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo acordado.



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000584
ASUNTO : IP01-P-2009-000584