REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001543
ASUNTO : IP01-P-2008-001543


Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: Luís Ronald López, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.005.249 y Domiciliado en el barrio San José, Calle Rómulo gallegos con Calle Garcés, Casa Nro. 05, Coro, Estado Falcón, y se ordena su enjuiciamiento por la comisión de delito Robo Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 05 de Noviembre de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado Luís Ronald López, una averiguación criminal por la comisión de del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
2. Que el hoy condenado Luís Ronald López, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 16 de Julio de 2008.
3. Que en fecha 20 de Abril de 2009 se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar del acusado. Luís Ronald López, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 21 de abril de 2009 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado Luís Ronald López, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 23 de Octubre de 2009 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 20 de Abril de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado Luís Ronald López, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado Luís Ronald López, fue detenido el 14 de Julio de 2008, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de UN (1) AÑO; TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DÍAS de pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 23 de Octubre de 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado Luís Ronald López, tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, que es de DOS (2) AÑOS, Y SEIS (6) MESES la cual será exigible a partir del 14 de enero de 2011.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; la cual será exigible a partir del 14 de Noviembre de 2011.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual será exigible a partir del 14 de marzo de 2015.
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son SIETE (7) AÑOS; Y SEIS (6) MESES la cual será exigible a partir del 14 de enero de 2016.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 14 de julio de 2018.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado. Luís Ronald López, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó a Luís Ronald López, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.005.249 y Domiciliado en el barrio San José, Calle Rómulo gallegos con Calle Garcés, Casa Nro. 05, Coro, Estado Falcón, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y para tal fin se fija el día 13 de Noviembre de 2009, a las 10:00 de la mañana.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-20098001543
ASUNTO : IP01-P-2009-001543