REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002358
ASUNTO : IP01-P-2006-002358
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de fecha 9 de Noviembre de 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: JAIRO MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.943.732, quien residía en Barrio San José, Calle José Gregorio, casa N ° 38 -; de esta ciudad del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO RAMONEZ, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa de la revisión de la presente causa, que el referido Penado, fue privado de su libertad en fecha en fecha 17 de Diciembre de 2006, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha (09-11-09)¸ por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de dos (2) años Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) días; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (1) año; Un (1) Mes siete (7) Días y Doce (12) Horas de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (4) Años, y dos (2) días de prisión, faltándole por cumplir Un (1) año, Once (11) meses y Veintiocho (28) días de pena; y en fecha 19 de Octubre de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
• Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, pues ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, un año y seis meses de prisión.
• Régimen Abierto, a partir de la presente fecha, pues ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de prisión.
• Libertad Condicional, a partir de la presente fecha, pues ha cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, cuatro (04) años de prisión.
• Confinamiento: a partir del 09 de Mayo de 2010, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión.
• Cumplimiento de pena: 19 de Octubre de 2011
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) y (Libertad Condicional), se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Se acuerda Trasladar a la sede de este Circuito Judicial al penado de marras, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día 12 de Noviembre de 2009, a las 02:00 p.m. Librese la correspondiente boleta de traslado al penado.
Se les indica a los sujetos procesales, que por disposición del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cómputo es reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, inclusive podrán hacer sus observaciones dentro del plazo de cinco días.
Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
EL SECRETARIO
ABOG. KRISTIAN FIGUEROA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002358
ASUNTO : IP01-P-2006-002358