REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001322
ASUNTO : IP11-P-2009-001322
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA RECITIFICACION DEL OFCIO DE ENTREGA DEL VEHÍCULO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD
En fecha 29 de Octubre de 2009, se recibió por intermedio de la oficina del alguacilazgo, escrito presentado por el ciudadano HECTOR VERA portador de la cédula de identidad Nro. 11.769.275, debidamente asistido por el abogado ORLANDO DAVID GARCIA OVIEDO, mediante el cual expuso lo siguiente:
Señaló que en fecha 27 de Octubre del presente año, se nombró correo especial a los fines de entregar oficio emitido por este mismos Tribunal, dirigido al estacionamiento Las Mercedes, ubicado en la circunvalación Nro. 03 de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, mediante el cual se entregaba en guarda y custodia un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAIL BLAZER; AÑO: 2003; PLACAS: EAL65S; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S23V313641; COLOR VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR.
Adujo que el día 28 de Octubre de 2009, se dirigió a la prenombrada dirección e hizo entrega formal del oficio, encontrándose con la negativa de entrega de dicho vehículo por parte del representante del estacionamiento, ya que el referido oficio no hace referencia al serial falso de carrocería que arrojó la experticia respectiva practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo en fecha 07 de Mayo de 2009.
Ahora bien, siendo que este Tribunal ya se pronunció por la entrega del vehículo en cuestión conforme a lo dispuesto en el artículo 311, a los fines de que se materialice la entrega del referido vehículo, se ordena la modificación del oficio mediante el cual se ordena al estacionamiento dicha entrega; en tal sentido, dicho oficio también hará referencia dentro de los datos de identificación, el serial de carrocería que arrojo la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Crimninalisticas en fecha 07 de Mayo de 2009. Líbrese el oficio respectivo y levántese nueva Acta de Compromiso. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.