REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004724
ASUNTO : IP11-P-2009-004724
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos JAUDI GABRIEL CASTRO COLINA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 06-10-1981, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.449.542, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Ana Colina y José Castro, y residenciado en Urbanización La Cañada, calle Negro Primero, casa Nro. 24 de color verde, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0416-3629516- 0426-7011182; GUSTAVO JESUS DELGADO NAVARRO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 20-04-1991, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.113.022, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Delgado y Marlene Navarro, y residenciado en Sector Las Velitas II, calle 22 casa Nro. 06 de color rosado, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0412-5157283, 04160694631; JORVIC ENRIQUE MANAURE LUQUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 13-01-1991, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.253.513, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Coralia Luquez y Javier Manaure, y residenciado en Las Barrio Josefa Camejo, calle Urdaneta, Casa Nro. 21 de color beidge, a 4 casas del mercal, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-6481728, 0416-0857787; JHONATAN JOSÉ MONTERO MORALES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 15-12-19881, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.605302, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Jose Montero y Tamara Morales, y residenciado en Los Taques Urbanización El Portal, casa Nª 19 de color Azul de esta Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-6616348, 0269-2770285 y JHONNY ALEXANDER PEREZ MOLINA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 15-01-1990, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.647.306, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Luisa Molina y Jose Gregorio Perez, y residenciado en Nuevo Pueblo Sur Calle España, casa Nª 114 de color azul, al frente de la cruz roja, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INSTIGACION A DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 218.2, 283, 286 y 474 del Código Penal venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio tres (03) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 29 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios CARLOS GREGORIO SANGRONIS GONZALEZ y otros adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de la cual se desprende que siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándose la comisión en labores de servicio y patrullaje preventivo, cuando se desplazaban por la avenida Rafael González, recibieron un llamado de la centralista de guardia, quien les informaba que se trasladaran a la Escuela Técnica Industrial “generalisimo Francisco de Miranda” ubicada en la avenida Jacinto Lara con calle 01 de la Urbanización Jorge Hernández, ya que se había recibido información que los estudiantes de la referida institución educativa, lanzaban objetos contundentes (piedras) a los vehículos que transitaban por las inmediaciones y que al parecer pretendían realizar una manifestación estudiantil, obtenida esta información se trasladaron al lugar y al momento que llegaban al sitio pudieron confirmar la información percatándose que varios jóvenes con vestimenta estudiantil (uniforme escolar) lanzaban piedras a cuanto vehículo se desplazaba por la referida arteria vial, por lo que procedió a solicitar apoyo de unidades motorizadas con la intención de bloquear el acceso de vehículos y así desviarlos para evitar que alguna persona resultara lesionada por los objetos lanzados por los estudiantes, resultando aprehendidos los procesados de autos.
De los anteriores hechos, se establece la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, tal y como lo señaló el Ministerio Público, toda vez que se estableció que la conducta de los imputados de autos se subsume en el tipo penal ya señalado; debiéndose señalar además, que la acción penal para perseguir este delito, de acuerdo a la fecha de su comisión, no se encuentra evidentemente prescrito a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Asimismo se acreditan suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos es el autor del hecho punible que le atribuye la vindicta pública, toda vez que la aprehensión de los imputados se produjo de manera flagrante.
El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor
En el presente caso, se acreditó que los procesados de autos, resultaron aprehendidos luego de intentar agredir a los funcionarios policiales que solicitaban su cooperación a mantener el orden.
Acreditados como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda procedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos JAUDI GABRIEL CASTRO COLINA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 06-10-1981, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.449.542, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Ana Colina y José Castro, y residenciado en Urbanización La Cañada, calle Negro Primero, casa Nro. 24 de color verde, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0416-3629516- 0426-7011182; GUSTAVO JESUS DELGADO NAVARRO, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 20-04-1991, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.113.022, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Delgado y Marlene Navarro, y residenciado en Sector Las Velitas II, calle 22 casa Nro. 06 de color rosado, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0412-5157283, 04160694631; JORVIC ENRIQUE MANAURE LUQUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 13-01-1991, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.253.513, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Coralia Luquez y Javier Manaure, y residenciado en Las Barrio Josefa Camejo, calle Urdaneta, Casa Nro. 21 de color beidge, a 4 casas del mercal, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-6481728, 0416-0857787; JHONATAN JOSÉ MONTERO MORALES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 15-12-19881, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.605302, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Jose Montero y Tamara Morales, y residenciado en Los Taques Urbanización El Portal, casa Nª 19 de color Azul de esta Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-6616348, 0269-2770285 y JHONNY ALEXANDER PEREZ MOLINA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 15-01-1990, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.647.306, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Luisa Molina y Jose Gregorio Perez, y residenciado en Nuevo Pueblo Sur Calle España, casa Nª 114 de color azul, al frente de la cruz roja, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INSTIGACION A DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 218.2, 283, 286 y 474 del Código Penal venezolano, consistentes dicha medida en la prohibición de participar de manera violenta en manifestaciones o cualquier otro acto que altere el orden público. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Abg. Rita Cáceres.
Secretaria