REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004868
ASUNTO : IP11-P-2009-004868
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano YORMAN ENRIQUE GÒMEZ MENDOZA, venezolano, natural de La Guaria, Edo. Vargas, nacido en fecha 21/04/1975, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.374.753, de estado civil Soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en Puerta Maraven, Cauchera Los Olivares., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio dos (02) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se desprende que siendo las 12:30 horas de la madrugada, encontrándose de servicio en un punto de control en la avenida Bolivar frente al Banco Mercantil del Casco Central de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana y orden público, se presentó un ciudadano con una actitud agresiva, presuntamente bajo el efecto del alcohol insultando a un centinela de seguridad por lo que fue neutralizado y trasladado hasta la sede del Comando siendo puesto a la orden del Ministerio Público.
Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.
Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda improcedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad al ciudadano, YORMAN ENRIQUE GÒMEZ MENDOZA, venezolano, natural de La Guaria, Edo. Vargas, nacido en fecha 21/04/1975, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.374.753, de estado civil Soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en Puerta Maraven, Cauchera Los Olivares, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Abg. Rita Cáceres.
Secretaria