REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000798
ASUNTO : IP11-S-2004-000798
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se recibió actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro, mediante la cual se informa sobre la aprehensión del ciudadano MONTIEL MONTIEL FRANCISCO VICENTE, portador de la cédula de identidad Nro. 7.768.639, quien se encuentra solicitado según expediente Nro. D-720.428 de fecha 23-03-1993 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Recibidas las actuaciones, se procedió a la revisión de las mismas en el sistema Iuris 2000, del cual se puede constatar que la causa que se instruye al precitado procesado, fue sobreseida por este Tribunal y cuya decisión quedó plasmada en los siguientes términos:
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, por la Fiscalia Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, donde existe persona identificada Francisco Vicente Montiel Montiel. En la causa penal IP11-S-2004-000798. Conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado y de igual forma a prescrito la acción, en perjuicio del Ciudadano JOSE ANTONIO YARI. Analizando como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal donde existe persona identificada Francisco Vicente Montiel Montiel., fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. *Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la presente investigación, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que se haya incorporado ni exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación y de igual forma la prescripción de la acción penal, que lleven a determinar a persona alguna a quien atribuírsele el delito. Observa este tribunal que efectivamente existe un hecho punible que es real y cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1° del Código Penal, sin embargo no existen personas identificadas a quien atribuirle la comisión del hecho punible, y que por el tiempo transcurrido que son más de Cinco (05) años, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación y de igual forma la prescripción de la acción . Por todo lo antes expuesto este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y LA PRESCRIPCION. Por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, figura prevista y sancionada en el artículo 408 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano. Por extinción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Ahora bien, como se puede constatar de la decisión antes transcrita se establece que la misma fue objeto de sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público y acordado por este Tribunal, omitiéndose la remisión de los oficios respectivos a los órganos de seguridad respectivos a fin de que dejaran sin efecto la solicitud en el sistema computarizado sipol.
En razón de ello, y habiendo constatado que en la presente causa se decretó el sobreseimiento de la misma, se acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional la libertad del ciudadano MONTIEL MONTIEL FRANCISCO VICENTE, portador de la cédula de identidad Nro. 7.768.639, y por consiguiente, se ordena oficiar a todos los cuerpos de seguridad del Estado a fin de que se sirvan dejar sin efecto la solicitud correspondiente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.
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