REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004899
ASUNTO : IP11-P-2009-004899
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal a la ciudadana CARMEN MERCEDEZ RAMOS RUIZ venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 07-07-1966, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.980.417 de estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, hijo de Emilio Ramos Y carmen Ruiz, y residenciado en Callejón Bolívar, casa Nº 03 casa de color rosada, carirubana, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.
Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 10 de Noviembre de 2009, cuando siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón inrrumpieron en la residencia de la ciudadana CARMEN MERCEDES RAMOS RUIZ incautando UN ARMA DE FUEGO TIPO RIFLE, CAÑON LARGO, CALIBRE 22 MM, CACHA DE MADERA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE siendo puesta a la orden del Ministerio Público.
De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación del arma tipo rifle a la ciudadana CARMEN MERCEDES RAMOS RUIZ, conducta ésta que el Ministerio Público precalificó domo Ocultamiento de Arma de Fuego según lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”
No obstante; observa este Juzgador que la comisión policial ingresó a la residencia de la imputada sin la orden judicial de allanamiento respectiva, y tampoco se evidencia que hayan actuado bajo las excepciones que prevé el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, tal y como se constata en las actuaciones, nos encontramos frente a un procedimiento policial que se efectuó en franca contravención de lo dispuesto en el artículo 47 constitucional que prevé lo siguiente:
Artículo 47. “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
En el presente caso, tal y como se estableció anteriormente, la comisión policial actuó fuera de las previsiones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en contravención a la garantía constitucional de la inviolabilidad del hogar doméstico y ante tal violación, debe decretarse la nulidad de lo actuado y la libertad plena de la procesada de autos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 44.1 y 47 constitucional, decreta LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana CARMEN MERCEDEZ RAMOS RUIZ venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 07-07-1966, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.980.417 de estado civil soltero, profesión u oficio ama de casa, hijo de Emilio Ramos Y carmen Ruiz, y residenciado en Callejón Bolívar, casa Nº 03 casa de color rosada, carirubana, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la respectiva boleta de libertad.
El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.