REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004688
ASUNTO : IP11-P-2009-004688

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA EFECTUADA POR EL MINISTERIO PUBLICO


En fecha 24 de Noviembre de 2009, se recibió escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual actuando conforme al ordinal 4 del artículo 285 de la Constitución Nacional, solicitó de acuerdo a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga para dar término a la fase preparatoria de la investigación.

Señaló que el despacho Fiscal que representa, para ahondar en la investigación y dictar el acto conclusivo a que haya lugar en derecho, ordenó al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, la práctica de una experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD), razón por la que se colectaron las muestras y se remitieron hacia la sede de la ciudad de Caracas para su análisis.


CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

De la revisión de la presente causa, se observa que en efecto este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2009, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano GONZALEZ MARTINEZ JOSCY ANTONIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, decisión ésta de la cual se considera oportuno plasmar el siguiente extracto:

Artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2009, por lo cual los 30 días se vencen el día 28 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad procesal para presentar el referido acto conclusivo el día 23 de Noviembre y no el día 24 tal y como lo presentó de manera extemporánea el referido despacho fiscal.

En atención a ello, y acreditado como se encuentra que la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón es extemporánea puesto que fue presentada fuera del lapso establecido en la Ley, este Tribunal la declara improcedente; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve declarar improcedente por extemporánea la solicitud de prórroga efectuada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano JOSSY ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.649.204, no la porta, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José González y Zeila Maria Martínez, natural del estado Zulia, residenciado en Antiguo aeropuerto sector 1 vereda 17, casa Nº 01 en la de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YORMAN GABRIEL PEROZO CASORLA. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La secretaria,
Abg. Rita Cáceres.