REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003857
ASUNTO : IP11-P-2009-003857

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Juez Presidente: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Fiscal: Abg. Alexander Montilla Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Falcón.

Acusado: YUSMILA MARGARITA RAMOS PEROZO, portador de la cédula de identidad Nro. 8.702.115, de 44 años de edad, nacido en fecha 11-11-64, de profesión ama de casa, hijo de MARIA PEROZO Y ANTONIO RAMOS, domiciliado en, la BARRIO LIBERTADOR, CALLE DOMINGO HURTADO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y DARWIN ALFONZO MADRIZ PEROZO, portador de la cédula de identidad Nro. 17.841.326, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-08-85, de profesión CARNICERO, hijo de MIRIAM PEROZO Y HIPOLITO MADRID, domiciliado en, CREOLANDIA, CALLE DON BOSCO, CASA S/N, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN.

Victima: El Estado Venezolano.

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En el presente caso, consta en autos ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 18 de Septiembre de 2009 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas mediante la cual hacen entrega para su resguardo la evidencia incautada a los procesados de autos, consistente en OCHO ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUMIBLEMENTE DROGA DENOMINADA COCAINA CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 16.9 GRAMOS de lo cual se establece, sobre la base de las máximas de experiencia, que se está en presencia de un hecho punible, específicamente uno de los señalados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 18 de Septiembre de 2009, que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, se constituyó la comisión policial a fin de practicar orden de allanamiento emitida por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en la residencia de los procesados de autos en la cual con la presencia de los testigos se incautó varias evidencias de interés criminalisticos, así como la cantidad de ocho (08) envoltorios contentivos de una sustancia presumiblemente COCAINA con un peso bruto de 16.9 gramos, lo cual adminiculado al ACTA DE ASEGURAMIENTO de la misma fecha, se establece las características y la forma como se encontraba dispuesta la sustancia incautada.

III
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LA CALIFICACIÓN FISCAL

La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó el enjuiciamiento del acusado DARWIN ALFONZO MADRIZ PEROZO y YUSMILA MARGARITA RAMOS PEROZO por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo los medios de prueba para el juicio oral y público.

De la revisión de las actuaciones, específicamente del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)

En el presente caso, acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite en su totalidad la presente acusación en todos y cada de los términos en los que fue propuesta; y así se decide.

IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando la acusada YUSMILA MARGARITA RAMOS PEROZO que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando aceptar la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.

En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

La acusada YUSMILA MARGARITA RAMOS PEROZO manifestó en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido acusados, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.

La acusada de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp

7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público.

Verificada la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la ciudadana YUSMILA MARGARITA RAMOS PEROZO, imponiéndose las respectivas condiciones y el correspondiente régimen de prueba.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: conforme a lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano DARWIN ALFONZO MADRIZ PEROZO, portador de la cédula de identidad Nro. 17.841.326, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-08-85, de profesión CARNICERO, hijo de MIRIAM PEROZO Y HIPOLITO MADRID, domiciliado en, CREOLANDIA, CALLE DON BOSCO, CASA S/N, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida a la ciudadana: YUSMILA MARGARITA RAMOS PEROZO, portador de la cédula de identidad Nro. 8.702.115, de 44 años de edad, nacido en fecha 11-11-64, de profesión ama de casa, hijo de MARIA PEROZO Y ANTONIO RAMOS, domiciliado en, la BARRIO LIBERTADOR, CALLE DOMINGO HURTADO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. Conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se impuso las siguientes condiciones: 1.- La obligación de residir en un lugar determinado, por lo cual deberá consignar constancia de residencia; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- permanecer en un trabajo, por lo cual deberá consignar constancia de trabajo y 4.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. De conformidad con el último aparte del artículo 44 ejusdem, se establece como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir de la presente fecha. Se le informa que en caso de incumplimiento de las condiciones se procederá a imponer la pena respectiva fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado. Se dejan sin efectos la Medida de coerción personal que actualmente tiene impuesta. Se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y mediante el cual se solicita la designación de un delegado de prueba que supervise el régimen de prueba a la acusada de autos; el cual podrá imponer las condiciones o ayuda psicosocial que el caso amerite, previa evaluación del mismo, debiendo informar periódicamente a este Tribunal sobre la evolución y cumplimiento de las medidas impuestas. Cúmplase.

Se ordena la publicación de la presente sentencia a los (26) días del mes de Noviembre de 2009, en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.


El Juez Presidente,
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.