REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004937
ASUNTO : IP11-P-2009-004937
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de la ciudadana MAIGRE NATALY DELGADO BLANCO, venezolano, nacido en fecha: 15/01/1987, de 422 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.676.109, de oficio comerciante informal, domiciliado en sector universitario con Jose Leonardo chirinos, cerca del abasto de Rosa, calle Lara, casa rosada cerca con pared de bloques, Estado Falcón y MARIOLY ANAIS BLANCO DE MEDERO, venezolana, nacido en fecha: 28/11/1982, de 26 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.442.675, de oficio comerciante informal, domiciliado en sector universitario con Jose Leonardo chirinos, cerca del abasto de Rosa, calle Lara, casa rosada cerca con pared de bloques, Estado Falcón, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio uno (01) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 16 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de la cual se desprende que siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio en la avenida Colombia entre calles Zamora y Altagracia del sector Comercial exactamente donde se encuentra tiendas gamas, se encontraban varias mujeres vendiendo mercancía seca y se les notificó que no podían vender en ese sitio y se produjo una alteración del orden público presuntamente iniciada por las procesadas de autos, quedando detenidas y puestas a la orden del Ministerio Público del Estado Falcón.

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye.

Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda improcedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad a los ciudadanos MAIGRE NATALY DELGADO BLANCO, venezolano, nacido en fecha: 15/01/1987, de 422 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.676.109, de oficio comerciante informal, domiciliado en sector universitario con Jose Leonardo chirinos, cerca del abasto de Rosa, calle Lara, casa rosada cerca con pared de bloques, Estado Falcón y MARIOLY ANAIS BLANCO DE MEDERO, venezolana, nacido en fecha: 28/11/1982, de 26 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.442.675, de oficio comerciante informal, domiciliado en sector universitario con Jose Leonardo chirinos, cerca del abasto de Rosa, calle Lara, casa rosada cerca con pared de bloques, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Rita Cáceres
Secretaria