REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2008-000134
ASUNTO : IP11-P-2008-000134
AUTO MOTIVADO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
FISCAL DÉCIMO TERCERO. ABG, JOSÉ CABRERA
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DIAS URDANETA
IMPUTADO: HELDER JESUS POLANCO DUARTE
DELITO: Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes
MOTIVO: PUBLICACION DE LA DECISION TOMADA EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2009.
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada por este Tribunal de fecha 19 de Octubre de 2009, donde este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso contra el ciudadano: HELDER JESUS POLANCO DUARDO, HELDER JESUS POLANCO DUARTE, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 21/05/1987, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 18.878.442, grado de instrucción: Quinto Grado, oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de María Lucrecia Duarte y José Polanco, domiciliado en el Sector Rosales de Punta Cardón, Calle 00, Casa S/N, de Punto Fijo Estado Falcón en virtud de que no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 06-11-07, por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes, quien estuvo asistido por el Defensor Público ABG, Tareck El Fakir.
En la audiencia el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. JOSÉ CABREROA presentó formal acusación, promoviendo las Pruebas Testimoniales y Documentales en la que se sustenta el presente Acto Conclusivo, solicitando la Admisión la misma, así como de todos y cada unos de los Medios Probatorios ofrecidos en ésta, por ser lícitas, legales y pertinentes, de igual forma solicitó que se Decrete la Apertura a Juicio Oral y Público del ciudadano HELDER JESUS POLANCO DUARTE, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que se mantenga la Medida de Coerción Personal que les fuera impuesta al mismo. El Imputado en la audiencia preliminar manifestó no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. Por su parte la Defensa manifestó que su defendido le había manifestado su intención de admitir los hechos, una vez que la ciudadana Juez lo imponga de las medidas alternativas, y solicito la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso contemplada en al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y le imponga las obligaciones que hace la norma en mención, revocándole el arresto domiciliario que pesa sobre mi defendido por una menos gravosa. El Imputado una vez admitida la acusación manifiesta que admite los hechos.
A tales efectos el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Los hechos que dieron origen a la presente causa, datan de fecha 21 de enero de 2008, cuando en procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Zona Policial No 2 de Polifalcón, recibieron llamado vía radiofónica del puesto policial de la comunidad cardón, informando que en la calle cero con avenida principal de los Rosales se encontraba un ciudadano de tez morena, presuntamente vendiendo sustancias estupefacientes, por lo que se trasladaron hasta la dirección indicada y al llegar al sitio observaron a un ciudadano con similares características a las aportadas, quien al notar la presencia policial adopto una actitud sospechosa e intento evadirse, sin embargo fue detenido y al efectuarle la requisa de rigor, le colectaron un envase de material sintético de color azul, de los utilizados para la recolección de muestras de heces, contentivo en su interior de veintiocho (28) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color blanco con azul, anudados en su extremo superior con pabilo de color blanco, contentivos en su interior de UN GRAMO COMA NUEVE DÉCIMAS de la sustancia ilícita denominada COCAÍNA EN FORMA DE CLOHORHIDRATO, dicho ciudadano quedó identificado como HELDER JESUS POLANCO DUARTE, quien fue detenido a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, quien posteriormente lo pone a disposición del Tribunal Tercero de Control quien le decreta en Audiencia de Presentación la medida de Arresto Domiciliario conforme el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Los hechos anteriormente narrados, los calificó el Ministerio Público dentro de las previsiones del Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se corresponde con el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que el acusado HELDER JESUS POLANCO DUARTE, fue detenido en procedimiento policial donde se le incautó en su poder la cantidad de UN GRAMO COMA NUEVE DÉCIMAS (1,9 Gr) de la sustancia ilícita denominada COCAÍNA EN FORMA DE CLOHORHIDRATO. A tal efecto el artículo referido establece lo siguiente:
Artículo 34. Posesión ilícita. El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabissativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Por lo que quien aquí decide esta de acuerdo con la Calificación otorgada por el Ministerio Público, toda vez que la conducta desplegada por el agente activo se adecua al tipo sustantivo penal antes descrito; y así se decide.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
A tenor de lo pautado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el Tribunal a revisar el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano HELDER JESUS POLANCO DUARTE por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constatando este Tribunal que la acusación presentada cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° de la norma adjetiva penal, se admite en su totalidad; y así se decide.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida como fue Totalmente la Acusación se pasa a imponer al acusado de marras de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el alcance jurídico de tales medios alternos, el Tribunal pasa a preguntar al acusado si desean acogerse al mencionado procedimiento, manifestando el acusado HELDER JESUS POLANCO DUARTE a viva voz: “Admito los hechos por los cuales el Ministerio Público me acusa. Solicitando la defensa la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso contemplada en al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y le imponga las obligaciones que hace la norma en mención, revocándole el arresto domiciliario que pesa sobre su defendido por una menos gravosa.
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso planteada por la Defensa del acusado, esta juzgadora observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“En los casos de delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
Ahora bien en el presente caso el delito objeto del proceso es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena a imponer no excede de dos (2) años en su límite máximo. Que el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. Que el Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO HELDER JESUS POLANCO DUARTE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija al acusado, el plazo del régimen de prueba de un (01) año contando a partir de la presente fecha y de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo: 1).- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas. 2).- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 3).- La obligación de presentarse cada tres (03) meses por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la Tarde. 4.-Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba. En virtud de la Suspensión Condicional decretada este Tribunal revisa la medida de arresto domiciliario, a los fines de que el acusado pueda dar fiel cumplimiento al régimen de pruebas impuesto, se acuerda medida de presentación cada tres meses por ante este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: La Admisión Total de la Acusación presentada en fecha 06-11-2007 por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano HELDER JESUS POLANCO DUARTE por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Admite todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1).- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas abusar de las bebidas alcohólicas. 2).- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 3).- La obligación de presentarse cada tres (03) meses por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la Tarde. 4.-Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba. Se deja constancia que el Régimen de Prueba en el presente Asunto Penal será por un (01) año. Así mismos se modifica la Medida Cautelar de Arresto domiciliario. Regístrese y Publíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Dada firmada a los 12 días del mes de Noviembre de 2009, a los 199° de la Independencia y 155° de la Federación
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA