REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004836
ASUNTO : IP11-P-2009-004836
AUTO MOTIVADO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON
SECRETARIA: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: WILLIAM MIGUEL ADRIANZA BLANCO Y DANIEL JOSÉ CORONADO
DEFENSOR: ABG. RAMON NAVAS, LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente
MOTIVO: PÚBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2009.
Corresponde publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada por en fecha 10 de Noviembre de 2009, en la audiencia de presentación de imputados WILLIAM MIGUEL ADRIANZA BLANCO Y DANIEL JOSÉ CORONADO, por estar incursos en el DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima RAYMI ADRIAN LEAL GARCES, quienes estuvieron asistidos, por los defensores privados ABG. RAMON NAVAS, LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, en virtud de la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente
Acto seguido el ciudadano Juez procedió a otorgarle la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano WILLIAM MIGUEL ADRIANZA BLANCO y DANIEL JOSÉ CORONADO, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el Artículo 406 del Código Penal, igualmente solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando el ciudadano ser y llamarse de la siguiente manera: DANIEL JOSE CORONADO venezolano, natural de Los Taques, nacido en fecha 23-06-1981, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.141.593, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Coronado y Edwin Rodríguez, y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco entre Chile y Uruguay, casa Nª 25 de color ladrillo de esta Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “ellos tienen líos conmigo hace tiempo porque ellos me mataron a mi hermano hace dos años, yo pase con la moto y ellos me pegaron dos tiros, así que yo dispare porque si no el muerto hubiese sido yo, el tenia dándome vuelta por la casa buscándome, es todo. De seguidas el fiscal pregunto: -¿conoce a Francisco Pastor? No lo conozco. -¿conocías a la victima? Si porque el me había matado un hermano, el chambuca que lo mataron el banfoandes. -¿el sujeto estaba armado? Si, me hizo dos disparos, yo me caí de la moto, luego yo estaba con un arma y le dispare contra el, y luego su papa me termino de dispararme, me disparaba a mi y me fui corriendo para mi casa, yo estaba en compañía de mi compañero, el no tiene nada que ver, no estaba ni armada, veníamos del sambil de cobrar, veníamos del sambil donde trabajamos, yo le dispare de lejos, es todo. De seguidas pregunto: -¿su compañero era el que iba manejando la moto? No. -¿venia armado? No. -¿William realizo algún disparo? Ninguno. Es todo. De seguidas se hizo pasar al ciudadano WILLIAM MIGUEL ADRIANZA BLANCO venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 31-12-1986, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.310.237, de estado civil soltero, profesión u oficio electricista, hijo de Maribel de Adrianza y David Adrianza, y residenciado en Calle Arismendi entre Brasil y Bolívar casa Nª 94 de esta Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269-8084999, quien expuso lo siguiente: “yo trabajo en el sambil paraguaná, venia del trabajo y me pidió que le hiciera un favor y me pidió que lo llevara a su casa, yo iba manejando la moto de repente un muchacho le hecho un disparo y el también le disparo, yo no sabia que el iba a armado yo lo que hice fue asustarme y darle mas rápido a la moto. De seguidas el fiscal peguntó: -¿Cuándo fue eso? El día viernes, yo estaba en la moto del compañero. -¿Cuántos disparo escucho? Dos disparos. -¿y cuantos disparo el? Yo escuche varios disparos. -¿de allí hasta donde se dirigió? A la casa de bella vista. -¿conocía a Raimi Adrián? Solo de vista. -¿era enemigo? No, porque el se la pasa conmigo. -¿porta armas? No. De seguidas el defensor pregunto: -¿Estaría dispuesto a someterse a la prueba del ATD? Si. Seguidamente la Defensa ABG. LUIS MARTINEZ, procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando que se califico el delito con motivos nobles o fútiles, señalando que la victima y el victimario eran enemigos, que mi defendido disparo en defensa propia, promoveré los testigos que sean necesarios para demostrarlo, solicito una medida cautelar, solicito que no ingrese al Internado a los fines de salvaguardar su vida y en consecuencia que se remita a la Comunidad Penitenciaria y las copias de las actuaciones. De seguidas el Abg. Ramón Navas expone que en su defensa, señala que estamos en una legitima defensa, y en una fase incipiente del proceso, debemos valorar que existan fundados elementos de convicción a los fines de valorar si hay conexión entre las pruebas y los elementos traídos, sin lugar a duda hay testimonios evidentemente contrapuestos, por ser familiares del occiso, y personas que no estuvieron presentes en el momento de los hechos, y que son siete los testimonios. Señaló que mi defendido no lo nombran solo señalan al ciudadano Daniel, y que en algunos casos señaló que el único que disparo fue el que estaba en la parrilla, tenemos que considerar que el ciudadano Daniel señaló que mi defendido no tiene nada que ver con los hechos, estos son los elementos de convicción para pedirle una medida de privativa contra mi defendido, y que no estoy de acuerdo, por cuanto no existen tales elementos de convicción, señaló que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual considere este Tribunal, mi defendido esta dispuesto a someterse a la prueba de ATD, es todo.
En cuanto a la Solicitud del Ministerio Público que decrete medida judicial preventiva de libertad en contra de los imputados este Tribunal para decidir observa:
De la privación judicial preventiva de libertad, el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre que acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.- Que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga.
Evidentemente de la revisión del presente dossier y de la audiencia de presentación de imputados, se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comision del delito y de los cuales se desprenden los siguientes elementos de convicción:
Los elementos que sustentan la solicitud que presenta la Fiscalía respecto a la presunta participación de los imputados DANIEL JOSE CORONADO y WILLILANS MIGUEL ADRIANZA BLANCO, arriba identificados y el hecho punible que estos supuestamente cometieron y son autores o participes del hecho punible precalificado por el Ministerio Público son los siguientes: 1.- Acta de investigación penal de fecha 30 de Octubre de 2009, suscrita por el Agente SÁUL ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, quien deja constancia que conjuntamente con el funcionario Carlos Pineda realizaron las primeras investigaciones del caso luego de haber sido comisionados por el Jefe del Despacho Policial ( folios 02 al 03)
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 2369 de fecha 30 de Octubre de 2009, suscritas por los Agentes CARLOS PINEDA y SAÚL ROMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, quien refleja el sitio del Suceso donde fuera abaleado el interfecto adolescente REYMI LEAL, así como la colección de elementos Criminalísticos( folios 4 y vto).
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 2369 de fecha 30 de Octubre de 2009, suscritas por los Agentes CARLOS PINEDA y SAÚL ROMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, que refleja las características Fisonómicas y Examen Externo al Cadáver de la Victima RYMI LEAL, igualmente se le fijó fotográficamente( folios 5 al folio 9).
4.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 30 de Octubre de 2009, donde describen dos piezas pequeñas de metal, de color plomo gris que por su características resulta ser componente de una bala en su estado original, la cual se denomina proyectil, se aprecia en su estructura la huella de los campos, y las estrías dejadas al pasar por el anima del cañón de una arma de fuego donde se aprecia parcialmente reformado, folios 10.
5.- Acta de Entrevista a la Ciudadana YUDITH RAMONA GARCES REYES, ante el
al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde afirma que se enteró por medio de su sobrina de la muerte de su hijo RAYMI LEAL GARCÉS, y lo confirma ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas donde era cierto la información recibida, folio 15 al 16.
6.- .Acta de Entrevista al Ciudadano: HIPOLITO JOSE LEAL ,ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que se encontraba en la esquina de la Calle Peninsular, con calle Ayacucho, cuando de pronto vio dos sujetos a bordo de una moto de color azul, de nombres William y DANIEL BOLIVITA, con quien su hijo de nombre RAYMI ADRIÁN LEAL, había tenido problemas anteriormente, que escuchó varios disparos y observó que su hijo estaba tirado en el suelo, lleno de sangre y tambien observó que WILLIAN Y DANIEL, se dieron a la fuga a toda velocidad, folios 17 al 18.
7.- Acta de Entrevista al Ciudadano: FRANCISO PASTOR MARTINEZ RIVAS ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que se encontraba en la esquina de la Calle Peninsular, con su amigo hoy Occiso, RAYMI ADRIÁN LEAL GÁRCES, cuando vieron a dos sujetos en una moto de color azul, identificando a los dos sujetos calle Ayacucho, cuando de pronto vio dos sujetos a bordo de una moto de color azul, de nombres William y DANIEL BOLIVITA, con quien su hijo de nombre RAYMI ADRIÁN LEAL, había tenido problemas, folios 19 al 20.
8.- Acta de Entrevista a la Ciudadana: RAINIELIS MARIA MEDINA GARCÉS ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que se encontraba en la esquina de la Calle Peninsular, que iba en su brazos con su hijo por la calle Peninsular cuando observó que venía acompañado RAYMI de un muchacho, también observó que venía BOLIVITA, por la calle AYACUCHO con URUGUAY, el muchacho que estaba con DANIEL, se bajó de la moto y sacó un arma de fuego, y disparó varias veces pero no acertó, que llegó Daniel también de la moto y sacó un arma de fuego, y disparó y se lo dio en dos oportunidades, se montaron en la moto y se fueron folios 23 al 34.
9.- Acta de Entrevista a la Ciudadana: YORIAN ELIETH HIDALGO MEDINA ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que se encontraba en la esquina de la Calle Peninsular, que iba a buscar a su hija a la escuela, luego en la calle Uruguay vio que venían DANIEL BOLIVITA y otro muchacho que apodan WUILITA, en una moto y le dispararon a su primo RAYMI GARCÉS, y se dieron a la fuga, folios 25 al 26.
10.- Protocolo de autopsia, practicada por el ciudadano médico Anamopatológo DRA. MERY RODRIGUEZ, donde deja constancia la muerte del occiso RAYMI ADRIÁN LEAL GARCÉS, “ Muere por SCHOCK HIPOVOLEMICO, debido a ruptura visceral producido por proyectil de arma de fuego, disparado al Tórax..”, folio 33 y vto.
11.- Acta de Entrevista a la Ciudadana: ELIETH MARIBEL MEDINA LEAL, ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que Iba a buscar a sus nietas en la Calle Uruguay con ayacucho, a la altura de
calle Peninsular pasó una moto de color azul, a gran velocidad donde iban dos personas ambas con armas de fuego, cuando iba llegando oye cinco o seis detonaciones y al terminar de llegar le dijeron que habían matado a RAYMI y que habia sido DANIEL EL BOLIVITA, folios 35 al 36.
12.- Acta de Entrevista a la Ciudadana: ARGELIS JOSUE ROJAS MEDINA, ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que Iba a buscar por la calle Uruguay cuando pasaron por un lado en una moto de color azul, DANIEL BOLIVITA y otro chamo, que apodan William que ellos vieron a RAYMI, DANIEL se acercó hasta él y le disparó en varias oportunidades
13.- Acta de Inspección Técnica Nº 2391, de fecha 30 de Octubre de 2009, suscritas por los agentes CARLOS PINEDA Y SAÚL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde reflejan inspección practicada a la moto de color azul, folios 56.
14.- Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 03 de Noviembre de 2009, suscrito por el Funcionario IRAIDO MISAL LÓPEZ, al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde describe las armas incautadas, folios 57 y 58.
En ese mismo orden de ideas el Código Orgánico Procesal señala lo siguiente en su artículo 250:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá solicitar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y 2.- fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe en la comisión de un hecho punible y 3.- la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular
De la revisión de las presentes actuaciones del presente dossier observa esta juzgador que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora los ciudadanos imputados: DANIEL JOSE CORONADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15. 141.523, 27 años de edad, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 23-06-09, obrera y residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Chile entre Uruguay y Porlamar. Casa Nº 25 en Punto Fijo del Estado Falcón y el ciudadano: WUILLIANS MIGUEL ADRIANZA BLANCO, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, Electricista, 22 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.310.237, y residenciado en la Calle Arismendi, entre Brasil y Bolívar. Casa Nº 94 en Punto Fijo del Estado Falcón, por estar incursos en dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad como es el l Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, perjuicio de la victima RAYMI ADRIAN LEAL GARCÉS (OCCISO); los cuales son los siguientes: 1.- Acta de investigación penal de fecha 30 de Octubre de 2009, suscrita por el Agente SÁUL ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, quien deja constancia que conjuntamente con el funcionario Carlos Pineda realizaron las primeras investigaciones del caso luego de haber sido comisionados por el Jefe del Despacho Policial ( folios 02 al 03)
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 2369 de fecha 30 de Octubre de 2009, suscritas por los Agentes CARLOS PINEDA y SAÚL ROMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, quien refleja el sitio del Suceso donde fuera abaleado el interfecto adolescente REYMI LEAL, así como la colección de elementos Criminalísticos( folios 4 y vto).
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 2369 de fecha 30 de Octubre de 2009, suscritas por los Agentes CARLOS PINEDA y SAÚL ROMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, que refleja las características Fisonómicas y Examen Externo al Cadáver de la Victima RYMI LEAL, igualmente se le fijó fotográficamente( folios 5 al folio 9).
4.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 30 de Octubre de 2009, donde describen dos piezas pequeñas de metal, de color plomo gris que por su características resulta ser componente de una bala en su estado original, la cual se denomina proyectil, se aprecia en su estructura la huella de los campos, y las estrías dejadas al pasar por el anima del cañón de una arma de fuego donde se aprecia parcialmente reformado, folios 10.
5.- Acta de Entrevista a la Ciudadana YUDITH RAMONA GARCES REYES, ante el
al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde afirma que se enteró por medio de su sobrina de la muerte de su hijo RAYMI LEAL GARCÉS, y lo confirma ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas donde era cierto la información recibida, folio 15 al 16.
6.- .Acta de Entrevista al Ciudadano: HIPOLITO JOSE LEAL ,ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que se encontraba en la esquina de la Calle Peninsular, con calle Ayacucho, cuando de pronto vio dos sujetos a bordo de una moto de color azul, de nombres William y DANIEL BOLIVITA, con quien su hijo de nombre RAYMI ADRIÁN LEAL, había tenido problemas anteriormente, que escuchó varios disparos y observó que su hijo estaba tirado en el suelo, lleno de sangre y también observó que WILLIAN Y DANIEL, se dieron a la fuga a toda velocidad, folios 17 al 18.
7.- Acta de Entrevista al Ciudadano: FRANCISO PASTOR MARTINEZ RIVAS ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que se encontraba en la esquina de la Calle Peninsular, con su amigo hoy Occiso, RAYMI ADRIÁN LEAL GÁRCES, cuando vieron a dos sujetos en una moto de color azul, identificando a los dos sujetos calle Ayacucho, cuando de pronto vio dos sujetos a bordo de una moto de color azul, de nombres William y DANIEL BOLIVITA, con quien su hijo de nombre RAYMI ADRIÁN LEAL, había tenido problemas, folios 19 al 20.
8.- Acta de Entrevista a la Ciudadana: RAINIELIS MARIA MEDINA GARCÉS ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que se encontraba en la esquina de la Calle Peninsular, que iba en su brazos con su hijo por la calle Peninsular cuando observó que venía acompañado RAYMI de un muchacho, también observó que venía BOLIVITA, por la calle AYACUCHO con URUGUAY, el muchacho que estaba con DANIEL, se bajó de la moto y sacó un arma de fuego, y disparó varias veces pero no acertó, que llegó Daniel también de la moto y sacó un arma de fuego, y disparó y se lo dio en dos oportunidades, se montaron en la moto y se fueron folios 23 al 34.
9.- Acta de Entrevista a la Ciudadana: YORIAN ELIETH HIDALGO MEDINA ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que se encontraba en la esquina de la Calle Peninsular, que iba a buscar a su hija a la escuela, luego en la calle Uruguay vio que venían DANIEL BOLIVITA y otro muchacho que apodan WUILITA, en una moto y le dispararon a su primo RAYMI GARCÉS, y se dieron a la fuga, folios 25 al 26.
10.- Protocolo de autopsia, practicada por el ciudadano médico Anamopatológo DRA. MERY RODRIGUEZ, donde deja constancia la muerte del occiso RAYMI ADRIÁN LEAL GARCÉS, “ Muere por SCHOCK HIPOVOLEMICO, debido a ruptura visceral producido por proyectil de arma de fuego, disparado al Tórax..”, folio 33 y vto.
11.- Acta de Entrevista a la Ciudadana: ELIETH MARIBEL MEDINA LEAL, ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que Iba a buscar a sus nietas en la Calle Uruguay con ayacucho, a la altura de
calle Peninsular pasó una moto de color azul, a gran velocidad donde iban dos personas ambas con armas de fuego, cuando iba llegando oye cinco o seis detonaciones y al terminar de llegar le dijeron que habían matado a RAYMI y que había sido DANIEL EL BOLIVITA, folios 35 al 36.
12.- Acta de Entrevista a la Ciudadana: ARGELIS JOSUE ROJAS MEDINA, ante al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde señala que Iba a buscar por la calle Uruguay cuando pasaron por un lado en una moto de color azul, DANIEL BOLIVITA y otro chamo, que apodan William que ellos vieron a RAYMI, DANIEL se acercó hasta él y le disparó en varias oportunidades, folios 37 al 38
13.- Acta de Inspección Técnica Nº 2391, de fecha 30 de Octubre de 2009, suscritas por los agentes CARLOS PINEDA Y SAÚL ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde reflejan inspección practicada a la moto de color azul, folios 56.
14.- Experticia de Reconocimiento legal, de fecha 03 de Noviembre de 2009, suscrito por el Funcionario IRAIDO MISAL LÓPEZ, al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisiticas, donde describe las armas incautadas, folios 57 y 58, suficientes elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por la reciente data y por existir elementos suficientes que hacen estimar a esta juzgadora que los imputados DANIEL JOSE CORONADO y WUILLIAN MIGUEL ADRIANZA BALNCO, se encuentran incurso presuntamente el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la victima (occiso) RAYMI ADRIAN LEAL GARCÉS
En cuanto al peligro de fuga, este Tribunal para decidir observa:
En el presente caso se encuentra acreditado el peligro de fuga, toda vez que la posible pena a imponer en el supuesto de que los imputados fuesen condenados la pena a cumplir supera los 10 años. Por la magnitud del daño causado ya que acabaron con la vida de una persona comenzando la vida y por la conducta predelictual del imputado DANIEL JOSE CORONADO, es por estas razones que estima esta juzgadora que se encuentra acreditado el Peligro de fuga, en consecuencia se acuerda medida judicial preventiva de libertad contra los imputados DANIEL JOSE CORONADO y WUILLIAN MIGUEL ADRIANZA BLANCO, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por que se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio medida judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
En cuanto a lo solicitado por la defensa privada de los imputados que se les acuerde una medida menos gravosa, este Tribunal declara improcedente su petición y Así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA LOS IMPUTADOS CIUDADANOS: DANIEL JOSE CORNODO, TITULAR DE CÉDULA DE IDNEITDAD Nº 15.141.523, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Chile entre Uruguay y Porlamar, Casa Nº 25 en Punto Fijo del Estado Falcó y al ciudadano: WILLIAN MIGUEL ADRIANZA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 17. 310.327 y residenciado en Calle Arismendi, entre Brasil y Bolívar Casa Nº 94 en Punto Fijo del Estado Falcón, por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la victima (0CCISO) RAYMI ADRIAN LEAL GARCÉS Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, 252 EJUSDEM. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los 12 días del mes de Noviembre de 2009, a los 199° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA