REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2005-002059
ASUNTO : IP11-P-2005-002059

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIOES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER ANGEL LEAL DURAN
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: JESUS SALVADOR LOPEZ DIAZ
DELITO: POSESION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICIO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSORA QUINTA: ABG. DENA JIMENEZ
MOTIVO: SORESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIOES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 17 de Diciembre de 2007, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JESÚS SALVADOR LÓPEZ DÍAZ, venezolano, nacido en fecha: 07-06-1971, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.978, de 34 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Tercer año, domiciliado en el Sector Bella Vista, Casa S/N, al lado de la casa Nº 63, Calle Falcón, cerca del Abasto La Entrada y Carnicería Bella Vista, Punto Fijo Estado Falcón, de oficio: Latonero y Pintor, hijo de Juan Bautista López y Francisca Díaz; y en consecuencia, se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, imponiendo al acusado de un régimen de prueba de un año, a partir de la presente fecha, durante el cual, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2. La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 3. La obligación de presentarse cada tres (03) meses por ante el cuerpo de alguacilazgo que funciona en la sede, en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la Tarde. 4.- Asistir a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y sujetarse a las medidas que este acuerde. Se ordenó el cese de las medidas cautelares que fueran ordenadas por este Tribunal de Control. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que le designe delegado de prueba que supervise el régimen de prueba del acusado e implemente las medidas que requiera la solución del problema por el cual atraviesa actualmente, en tal sentido, la Unidad Técnica de Apoyo deberá informar a este Tribunal periódicamente sobre el cumplimiento del régimen impuesto al acusado. Así mismo se le explico al acusado sobre la revocatoria, en caso de incumplimiento de las condiciones antes expuestas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem. Al fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal se remitió Oficio a la Dirección de Apoyo al Sistema Peninteciario a fin de que se le designare delegado de prueba.
En la actualidad manifiesta estar trabajando por su cuenta en un taller de latonería y pintura que funciona en su casa y dice que le va bien.
A los folios 90 del presente asunto se evidencia informe final emanado de la Delegada de prueba donde informa en su carácter de delegada de prueba del ciudadano JESUS SALVADOR DÍAZ LÓPEZ, cedula de identidad N° 10.969.978, en el Asunto:1p11-P-002059, finalizó el Régimen de Prueba el día 17-12-08 y desde el inicio de sus presentaciones fue responsable antes las condiciones impuestas por el Tribunal y a las orientaciones de la Delegada de Prueba,
Igualmente se evidencia a los folios Oficio Nº ALG-PF-014, emanado del Alguacil Jefe de la Extensión de Punto Fijo, sobre el cumplimiento de las presentaciones del imputado de marra, por ante este Tribunal folios 94 al 95.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy 10 de noviembre de 2009, siendo 10:00 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Verificación de Condiciones Impuestas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el Ciudadano Imputado JESUS SALVADOR LOPEZ DIAZ, por el delito de Posesión Ilícita de sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Punto Fijo, a cargo de la Abogado. Carmen Zabaleta y la Secretaria de Sala Abogado Yénice Dìaz Urdaneta procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta Sala en Representación del Ministerio Público, el ABG. ROMER LEAL DURAN Fiscal 13° del Ministerio Público, la Defensa Privada ABG. DENA JIMENEZ y el imputado JESUS SALVADOR LOPEZ DIAZ. Seguidamente se le concede la Palabra al Abg. Dena Jimenez, en su condición de Defensor Publico, Exponiendo lo siguiente: Vista la revisión del presente asunto, esta defensa solicita que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, decretando el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan recaído sobre mi defendido, es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a explicar brevemente la naturaleza de este acto. Seguidamente este Tribunal procede a verificar las condiciones impuestas en sala de audiencias en la celebración de la audiencia preliminar en fecha 17-12-2007 en la cual se impusieron las siguientes condiciones como régimen de prueba, entre las cuales están: 1.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 2.- Presentación periódica por ante este tribunal cada Tres (03) meses. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y sujetarse a las medidas que este acuerde y por cuanto en fecha 23-06-2009 se recibió escrito de la Lic. Egleida Morillo, en su carácter de Delegado de Prueba, mediante el cual informan sobre la Conducta del ciudadano JESUS SALVADOR LOPEZ DIAZ, señalando que cumplió el periodo de prueba, y al verificar que cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal.
En ese orden de ideas el Finalizado el Plazo o régimen de prueba, el Juez Convocará a las partes a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico y al imputado y a la victima y luego verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal decretará el Sobreseimiento, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento y la extinción de la acción penal, al imputado JESÚS SALVADOR LÓPEZ DÍAZ, por el delito de Posesión ilícita de sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas. Igualmente se acuerda el Cese de las medidas cautelares de presentación otorgada por este Tribunal contra el imputado de marras y Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia y en nombre de la ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del COPP DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO por la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al ciudadano JESÚS SALVADOR LOPEZ DIAZ, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, nacido en fecha: 07-06-1971, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.969.978, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en la Calle FALCÓN, Barrio Bella Vista, Casa al lado de la 63, de color verde-azul, cerca de la Carnicería Bella Vista, de Profesión u Oficio: Latonero y Pintor, hijo de Juan Bautista López y Francisca Ramona Díaz, por el delito de Posesión ilícita de sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas. Igualmente el Cese de las medidas cautelares acordadas por este Tribunal en contra del imputado arriba identificado. Una vez firme la presente decisión se acuerda Remitir las actuaciones al Archivo Judicial Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los 13 días del mes de Noviembre de 2009. a los 199° de la Independencia y 155° de la Federación



JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA