REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-S-2003-002156
ASUNTO : IP11-S-2003-002156

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL SEXTO T DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
SECRETARIA: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: JEAN CARLOS ROSILLO FLORES
DELITO: DROGA
DEFENSOR PÚBLICA PRIMERA: ABG. SANDRA BLANCO
MOTIVO: PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION TOMADA EN FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2009

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2009, en audiencia de presentación de presentación del aprehendido ciudadano: JEAN CARLOS ROSILLO FLORES, debidamente asistido por la defensora pública primera, en virtud de la solicitud del FISCAL SEXTO T DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS

Se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que a los fines de que se le imponga del auto de detención dictado por el Extinto Juzgado de Transición del Régimen Penal Transitorio, por estar materializado en este acto el auto de detención solicito se mantenga una medida sustitutiva de libertad.

A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que si deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera JEAN CARLOS ROSILLO CASTRO, Venezolano, nacido en fecha 18-01-79, soltero, latonero, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.924 y residenciado en la calle Nueva Granada Sector Tropicana, Casa Nº 57, en un Taller de San Martín de latonería y pintura de color azul con Blanco en Punto Fijo del Estado Falcón, expuso: Solicito mi libertad y se deje sin efecto orden de aprehensión en su contra y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que cese el auto de detención en su contra, igualmente solicita la causa del Tribunal Segundo, en virtud de que existe causa Signada con el No. IP11-P- 2008-002568.

Siendo la oportunidad legal este Tribunal para decidir observa:
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala lo siguiente:
“Ninguna persona será detenida sino en virtud de una orden judicial o amenos sea sorprendido cometiendo un delito flagrante”.

De la revisión del presente dossier se observa que el imputado JEAN CARLOS ROSILLO FLORES, fue puesto a la orden de este Tribunal ya que fue detenido por los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de las Fuerzas armadas, por encontrarse solicitado por droga según expediente Nº 1062 de fecha 02 de Abril de 1.998.

En ese orden de ideas y por estar de Guardia este Tribunal, se realiza audiencia especial de presentación de imputados y visto el perdimiento del Fiscal, se le otorga libertad plena. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de TRANSICIÓN y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad del Ciudadano: JEAN CARLOS ROSILLO CASTRO, quien no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.196.924, de Treinta (30) años de edad, nacido en fecha 18/01/79, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, Hijo de Rosa Castro y Concepción Rosillo, natural y residenciado en la Calle Nueva Granada Sector Tropicana casa Nº 57 en un taller San Martín de latonería y pintura de color azul con blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, decretándole de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución Nacional, otorgar la Libertad Plena. Se ordena el Procedimiento Ordinario así mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal se declara Ejecutado el Auto de Detención dictado contra el Ciudadano. De igual forma solicita se solicite la causa del Tribunal 2° de Control, en virtud de que existe causa signada con el Nº. IP11-P-2008-002568, en virtud de que se observa que contiene las actuaciones de la presente causa. Se acuerdan las Copias Solicitadas por la Defensa. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Respectiva.Ofíciese lo conducente a la, Guardia Nacional, Fuerzas Armadas Policiales y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informándole que el Auto de Detención fue ejecutado y dejado sin efecto en esta misma fecha. Cúmplase. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dado en el Despacho del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo a los 20 días del mes de Noviembre de 2009. A los 199° años de la Independencia y 150 de la Federación.

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA.