REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004667
ASUNTO : IP11-P-2009-004667


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

Visto el contenido del escrito de fecha 19 de Noviembre del ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. JUAN MANUEL CAMPOS GUTIERREZ, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga para dar termino en la fase preparatoria de la investigación en el ASUNTO IP11-P-2009- 0004667, en contra del ciudadano ENDER PETIT DIAZ, por estar incurso den el DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y POR EL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que en fecha 25 de Octubre de 2009, este Tribunal en audiencia especial de presentación de imputado este Tribunal decretó medida judicial preventiva de libertad.
Agrega el Fiscal que requiere la prórroga de ley para ahondar en la investigación y dictar el acto conclusivo donde ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicarse una experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD), razón por lo que se colectaron las muestras y se remitieron a la ciudad de Caracas
Siendo la oportunidad para decidir este Tribuna observa
En fecha 25 de Octubre de 2009, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los imputados ENDER ALEXANDER PETIT DIAZ la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 408 del Código Penal.

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 4 de Septiembre de 2009, según Gaceta Oficial Nº 5.930, que el lapso puede ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales sólo sí el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En ese orden de ideas el Fiscal del Ministerio Público lo solicitó a través de un escrito motivado y dentro del lapso de ley es decir en fecha 19 de Noviembre de 2009, ya que ese despacho solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practicas de diligencias, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a practicarse una experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD), razón por lo que se colectaron las muestras y se remitieron a la ciudad de Caracas y aun no ha sido remitido las resulta de dicha experticia al despacho del Ministerio Público,, por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público por ser procedente la prorroga solicitada, el cual vence el día JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2009, y Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: De conformidad con el articulo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de Septiembre de 2009 Nº 5.930, ACUERDA CON LUGAR LA Solicitud de PRORROGA, hecha por la Fiscal Sexto del Ministerio de la Circunscripción judicial del Estado Falcón. A cargo de la Abg. JUAN MANUEL CAMPOS, por ser procedente y VENCE LA PRORROGA EL DÍA JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2009, en el presente asunto en contra del IMPUTADO: ENDER PETIT DIAZ, por la presunta comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la VICTIMA: JOSE GREGORIO COLINA GALICIA. Regístrese, Publíquese .Notifíquese Dada en el despacho del Tribunal Tercero de Control a los 24 días del mes de Noviembre del año Dos mil nueve (2009) A los 199º años de la Independencia y 150º de la Federación


JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA