REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004678
ASUNTO : IP11-P-2009-004678

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADAD
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DIAS URDANETA
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
IMPUTADO (S): OSWALDO ABRAHAM AGUILERA MUÑOZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JUAN GOMEZ LUGO
MOTIVO: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2009

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y derecho de la
Decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2009, en audiencia para la aplicación del procedimiento de presentación del aprehendido ciudadano: OSWALDO ABRAHAM AGUILERA MUÑOZ, quien se encontraba asistidos por el Defensor Privado Abg. JUAN GÓMEZ LUGO, en atención a la solicitud formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JUAN MANUEL CAMPOS.

Acto seguido el ciudadano Juez tomo el juramento de ley y procedió a otorgarle la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público pusiera a la orden de este Tribunal al ciudadano y solito se le imponga al ciudadano OSWALDO ABRAHAM AGUILERA MUÑOZ, igualmente solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que SI deseaba declarar, por lo cual se paso a la sala contigua al ciudadano y se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando el ciudadano ser y llamarse de la siguiente manera: OSWALDO ABRAHAM AGUILERA MUÑOZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 17/02/1972, de 38 años de edad, estado civil: CASADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.818, de oficio Chofer, domiciliado en calle libertad, entre palmas y Talavera, casa 130, de color azul, diagonal a autorepuetos Fibor, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Magali Aguilera. Seguidamente la Defensa procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, por lo que solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva que no afecte su trabajo.
Cumplidas las formalidades de ley este Tribunal para decidir observa:
En cuanto a la solicitud de la Privación Judicial Preventiva en contra del imputado por la Representación Fiscal este Tribunal para decidir observa:
En cuanto a la medida de privación preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, el Juez de Control podrá decretarla siempre que se acredite los siguientes requisitos:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2.-. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3.-. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
En ese mismo orden de ideas este Tribunal observa, que según acta de investigación de fecha 24 de Octubre de 2009, que siendo las 03: 50, compareció por ante ese despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el funcionario GERALDO PINEDA, donde lograron avistar un vehiculo de las siguientes características, MODELO: CIELO; COLOR: BLANCO; PLACAS: DJ209T, el cual era conducido por el ciudadano: OSWALDO ABRAHAN AGUILERA MUÑOZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 17/02/1972, de 38 años de edad, estado civil: CASADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.818, de oficio Chofer, domiciliado en calle libertad, entre palmas y Talavera, casa 130, de color azul, diagonal a autorepuetos Fibor, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Magali Aguilera, quedando detenido y retenido su vehiculo arriba identificado y puesto a la orden de la Fiscalía 6 del Ministerio Público, a cargo del Abg. JUAN MANUEL CAMPOS: a los folios 07 del presente asunto se observa experticia de reconocimiento legal al vehiculo en cuestión, el cual se encuentra solicitado según denuncia de fecha 24 de Octubre de 2009. según causa Nº 1-317.780, que al ser adminiculada con acta de denuncia se evidencia que el vehiculo recuperado e identificado en autos, le pertenece al ciudadano CORRAL PEÑA MARCO ANTONIO, y que su vehiculo fue hurtado por seis personas todas con armas de fuego, el día 23 de Octubre de 2009, no logró visualizar por eran muchos y muchachos jóvenes; se realiza una inspección del sitio donde se cometió el hecho punible, estima esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el imputado de autos es el autor o participe en el hecho punible, como es el Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, en perjuicio de la Victima MARCO ANTONIO CORRAL PEÑA, no pudiendo por una parte desvirtuar la imputación hecha por la representación Fiscal, durante la audiencia de presentación del imputado, la acción no se encuentra prescrita, por lo que existen elementos de convicción para estimar esta juzgadora que el imputado se encuentra incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público.
En cuanto al peligro de Fuga, este juzgadora considera que no existe ya que el imputado tiene arraigo en el país, tiene residencia conocida y la posible pena a imponer no supera los 10 años, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se le acuerda una medida menos gravosa de las prevista en el artículo 256 en su ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazo y Así se decide.
En cuanto al Procedimiento ordinario, solicitado por el Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa:
El titular de la acción penal es el Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de Ley.
El Ministerio Publico tiene un doble rol inquisidor y de buena, así lo establece el ordinal 6 del artículo 108, así como también podrá solicitar al juez de control para prescindir de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de los autores y participes, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que al Ministerio Publico le faltan diligencia que practicar por lo que se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 373 eusdem y Así se decide.
Se califica la flagrancia, toda vez que el imputado de autos, le fue incautado un vehiculo que había sido objeto de un Robo en fecha 23 de Octubre de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano OSWALDO ABRAHAM AGUILERA MUÑOZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 17/02/1972, de 38 años de edad, estado civil: CASADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.818, de oficio Chofer, domiciliado en calle libertad, entre palmas y Talavera, casa 130, de color azul, diagonal a autorepuetos Fibor, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Magali Aguilera, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación cada 30 días, en un horario de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 3:30 de la mañana, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley especial. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese, Notifíquese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control, extensión Punto Fijo, a los 24 días del mes de Noviembre de 2009, a los 199° días de la Independencia y 150 de la Federación.-


JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA.