REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004615
ASUNTO : IP11-P-2009-004615

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA


JUEZA TERCERO DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
SECRETARIA: ABG. DAYANA RUVIRA SANCHEZ
IMPUTADOS: REINALDO JESUS ARIAS PEROZO, JEAN CARLOS RINCON y ANDRES EDUARDO TOVAR OCHOA
DEFENSOR PRIVADO: LUIS MARTINEZ
MOTIVO: Se publican los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2009

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación de los imputados: REINALDO JESUS ARIAS PEROZO, JEAN CARLOS RINCON y ANDRES EDUARDO TOVAR OCHOA, asistidos por el DEFENSOR PRIVADO: ABG .LUIS MARTINEZ,
en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la medida cautelar sustitutiva de libertad.
De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado REINALDO JESUS ARIAS PEROZO, JEAN CARLOS RINCON Y ANDRES EDUARDO TOVAR OCHOA por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de persona desconocida de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito de igual forma sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: imputado REINALDO JESUS ARIAS PEROZO no porta documentación personal, venezolano, nacido en Coro en fecha 07-10-1983, de 25 años de edad, cédula de identidad No. 15.980.863, estado civil Soltero, grado de instrucción 1° año, de Oficio obrero, hijo de Nelly Perozo y Edgar Arias, domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle Arias, entre Chile y Uruguay, casa Nr. 78 de color azul, al lado del Taller Mecánico El Socorro, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0416-066-6717. De seguidas se paso al ciudadano JEAN CARLOS RINCON no porta documentación personal, venezolano, nacido en Los Taques en fecha 02-06-1987, de 22 años de edad, cédula de identidad No. 18.155.811, estado civil Soltero, grado de instrucción 1° año, de Oficio ayudante de albañil, hijo de Emiliana Rincon, domiciliado en el Sector 23 de Enero con Centro, Callejón Independencia, entre Girardot con Progreso, frente de la casa Nro. 02, de color verde, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0269-4150562. De seguidas se hizo pasar al ciudadano ANDRES EDUARDO TOVAR OCHOA no porta documentación personal, venezolano, nacido en San Felipe estado Yaracuy en fecha 14-02-1990, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 20.178.528, estado civil Soltero, grado de instrucción Bachiller, de Oficio carpintero, hijo de Miriam Tovar y Rosalvo Ochoa, domiciliado en el Calle Progreso con callejón independencia casa de la esquina de color verde, con rejas blancas, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0416-0666717. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, quien manifiesta los argumentos a favor de su Defendido, señalando que por cuanto estamos en el inicio de las investigaciones solicita se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se Decrete la Libertad Plena a los defendidos por cuanto no constan suficientes elementos de convicción en el presente expediente.
En cuanto a la medida sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, el Juez de Control podrá decretarla siempre que se acredite los siguientes requisitos:
Que se ha cometido un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano, y que merece pena privativa de libertad, toda vez que los imputados Según acta policial de fecha 21 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO REGIONAL Nº 4 DESTACAMENTO SEGURIDAD URBANA FALCON PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO PUNTO FIJO. SM/1 VIZCAYA ALFREDO DE JESUS y SM/2 GIL ESPINOZA NESTOR, S/2 CONEJERO ROBLE ANTHONY, S/2 DECHAMPS JIMENEZ JOEL, el día 21 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana circulábamos en el casco central de la ciudad de punto fijo, por la calle peninsular con avenida Bolívar, donde observamos a tres (03) ciudadanos que caminaban rápidamente por la referida calle, alzándose en los brazos dos (02) cajas grande de cartón, aunado a la hora de la mañana y de lo desolado de la calle despertaron sospechas que la caja de cartón contenía algún objeto proveniente de un delito contra la propiedad (Robo-Hurto), por lo que de inmediato se le dio la voz de alto, dictándole a los ciudadanos que le colocaran la caja de cartón grande en el piso, y que presentaran la cedulad e identidad manifestando no portarlas diciendo ser y llamarse: 1) ANDRES EDUARDO TOVAR OCHOA, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.178.528, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 14/02/1990, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle chile con esquina Carnevali, casa Nº 1907 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. 2) ARIAS PEROZO REINALDO JESUS, venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.980.863, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 07/10/1983, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Arias, casa Nº 78, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y 3) RNCON JEAN CARLOS, venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.155.811, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 02/06/1987, de profesión u oficio obrero, residenciado en el callejón independencia casa sin numero, del casco central de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Procediendo a abrir las cajas grande de cartón, la misma contienen cuatro (04) amplificadores de sonido de vehículo, marca Boss, modelo CX-600, de 800 vatios y la otra caja contiene tres pares de cornetas, marca Pioneer, modelo: TS-A6992S, de 6X9 de 460 vatios, y no presentaron ningún tipo de documentación que ampare la legalidad del mismo, es por eso que se presume que referidos artículos fueron hurtados o robados de las adyacencias de donde se encontraban, asimismo se les leyeron sus derecho, quedando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto-Robo). Se deja constancia que durante el procedimiento los imputados no sufrieron de maltratos verbales ni físicos o tortura por parte de algún efectivo integrante de la comisión; Según cadena de custodia de fecha 21/10/2009: las evidencias físicas recolectadas fueron dos teléfono celulares con las siguientes características: cuatro (04) amplificadores de sonido de vehículo, marca Boss, modelo CX-600, de 800 vatios y la otra caja contiene tres pares de cornetas, marca Pioneer, modelo: TS-A6992S, de 6X9 de 460 vatios, estima esta juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, como es la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de persona desconocida, por lo que se encuentra llenos extremos el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los fundados elementos de convicción establecidos en el ordinal 2° de la referida norma del artículo 250 eiusdem, este tribunal observa que la única actuación es el acta policía y la cadena de custodia que involucra a los imputados en el delito presuntamente cometido, no existiendo otro elemento de convicción con la cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos, para determinar su responsabilidad como autores o participes de los hechos, lo ajustado en derecho es decretar la libertad plena de los imputados, y que sean juzgados en libertad, conforme a lo establecidos en los artículos 8,9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda el procedimiento ordinario tal como lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano: REINALDO JESUS ARIAS PEROZO no porta documentación personal, venezolano, nacido en Coro en fecha 07-10-1983, de 25 años de edad, cédula de identidad No. 15.980.863, estado civil Soltero, grado de instrucción 1° año, de Oficio obrero, hijo de Nelly Perozo y Edgar Arias, domiciliado en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle Arias, entre Chile y Uruguay, casa Nr. 78 de color azul, al lado del Taller Mecánico El Socorro, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0416-066-6717. De seguidas se paso al ciudadano JEAN CARLOS RINCON no porta documentación personal, venezolano, nacido en Los Taques en fecha 02-06-1987, de 22 años de edad, cédula de identidad No. 18.155.811, estado civil Soltero, grado de instrucción 1° año, de Oficio ayudante de albañil, hijo de Emiliana Rincon, domiciliado en el Sector 23 de Enero con Centro, Callejón Independencia, entre Girardot con Progreso, frente de la casa Nro. 02, de color verde, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0269-4150562. De seguidas se hizo pasar al ciudadano ANDRES EDUARDO TOVAR OCHOA no porta documentación personal, venezolano, nacido en San Felipe estado Yaracuy en fecha 14-02-1990, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 20.178.528, estado civil Soltero, grado de instrucción Bachiller, de Oficio carpintero, hijo de Miriam Tovar y Rosalvo Ochoa, domiciliado en el Calle Progreso con callejón independencia casa de la esquina de color verde, con rejas blancas, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0416-0666717, La LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 de la Constitución Nacional por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de persona desconocida de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los 29 días del mes de Noviembre de 2009, a los 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA RUVIRA SANCHEZ