REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004305
ASUNTO : IP11-P-2009-004305

AUTO ACORDANDO DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS



Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Décima Tercera, mediante la cual solicita la destrucción de la sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano: LEONARDO JOSE PALENCIA RODRIGUEZ , por la presunta comisión del de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada no tiene fines Terapéuticos.
Ahora bien, el artículo 117, en su primera aparte de la Ley especial que rige la materia, exime de notificar al Ministerio con competencia en salud, “…cuando las sustancias Ilícitas no tenga uso terapéutico conocido,…. Conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud…”
En ese orden de ideas, observa este Tribunal, que el Ministerio Público acompaña a dicho escrito, con copia de la Experticia Química Botánica, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Falcón Laboratorio de Toxicología, en la cual se puede leer, COCAINA EN FORMA DE CLOHIDRATO, CON UN PESO DE DOS COMA SESENTA GRAMOS (2.60 GRAMOS)
Así mismo coloca a disposición una lista de los expertos químicos toxicológicos adscritos al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Coro a los fines que estime a bien designarlo y que la sustancia se encuentra en la sala de evidencia de la Zona del Estado Falcón.
De tal manera que esta juzgadora designa experta ZULEIMA MINDIOLA y ordena la destrucción de la sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena. PRIMERO. Designar como experta a la ciudadana ZULEIMA MINDIOLA , Analista Químico adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la sala de evidencia DEL DESTACAMENTO DE SUSTANCIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL COMANDO DE PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN quienes se encargarán de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem. SEGUNDO. Se ORDENA la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, así como las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal, Notifíquese a las partes. Y Así Se Decide. Cúmplase


JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA


LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDAN