REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-003997
ASUNTO : IP11-P-2009-003997
AUTO DECRETANDO DE LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERA DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERI PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES
IMPUTADO (S): LUSMILA EVELINDA MAVAREZ
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH
MOTIVO: SE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: LUSMILA EVELINDA MAVAREZ, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la libertad plena del imputado de auto, quien se encontraba asistido por el Defensor Publico ABG. TAREK EL FAKIH TERCERO, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SEXTO del Ministerio Público ABG. JUAN MANUEL CAMPOS.
se le concede la palabra al ciudadano Fiscal 6º, quien solicito la Libertad Plena de la ciudadana LUSMILA EVELINDA MAVAREZ, de conformidad con establecido en nuestra Carta Magna específicamente el articulo 44, y que se siga el presente asunto por la via del procedimiento ordinario. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a la imputada, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la misma que NO deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse LUSMILA EVELINDA MAVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.967 , natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 03-04-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en barrio bolívar, calle Arias Nº 30 de esta ciudad. De Seguidas se le concede la palabra al Defensor, quien expone sus alegatos de la siguiente forma: la defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se le decrete la Libertad plena a su defendido, así mismo solicita se remitan las presentes actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de solicitar por ante ese despacho el arma objeto del procedimiento, ya que su defendido no tiene su domicilio en esta ciudad. Es todo.
En cuanto a la libertad de los imputados este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la
Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente no nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública ya que las actuaciones policiales que motivaron su detención no cuentan con los extremos exigidos por el legislador a los efectos de establecer algún tipo de Responsabilidad Penal.
observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 25 de Septiembre de 2009, a través del cual los funcionarios adscritos a la Policía de Falcón zona policial Nº 02, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el imputado: LUSMILA EVELINDA MAVAREZ, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECRETA a la ciudadana LUSMILA EVELINDA MAVAREZ, la Libertad Plena y Sin restricciones de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Se ordena la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico en su oportunidad legal Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, extensión Punto Fijo, a los 07 días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES